Honduras
Los empleados de la administración central y del sector descentralizado que sean cesanteados recibirán el cien por ciento de sus prestaciones más los beneficios colaterales, según la Ley de Fortalecimiento Fiscal (“paquetazo”) aprobada por el Congreso.
Sin embargo, cuando el servidor público haya demandado al Estado y siga laborando en otra institución del gobierno, este no pagará salarios dejados de percibir, de acuerdo al texto de la siguiente disposición aprobada en el paquete fiscal:
“Todo aquél servidor público, sin excepción, que por cualquier causa legal haya sido cesanteado en sus funciones y por ello haya demandado al Estado o a su institución donde prestó sus servicios, tendrá derecho, en el caso de que la sentencia sea condenatoria contra el Estado, al pago de sus prestaciones y derecho en la forma que lo establezca la sentencia respectiva, pero ningún órgano jurisdiccional podrá condenar al Estado a pago de salarios dejados de percibir, si el funcionario o empleado demandante ha laborado o está laborando en cualquier institución del sector público, financiero y no financiero, en cuyo caso solo se reconocerá el período que no laboró para el Estado”.
Se autoriza a las instituciones del sector público para que, cuando un servidor público renuncie, sea despedido justificada o injustificadamente y no haya causado el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, el pago proporcional de ambos beneficios se haga efectivo al momento de ocurrir esta circunstancia, sin esperar los meses de junio y diciembre para hacer la liquidación.
Asimismo, cuando de acuerdo a la ley a tales servidores les asista el derecho al pago de prestaciones laborales, estas se harán efectivas al mismo tiempo con dichos beneficios sociales.
También dispone que el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal temporal por jornal y por contrato del sector público.