Honduras
Duras medidas aplicará el gobierno en el manejo de sus relaciones con sus trabajadores, en aras de la racionalización del gasto público.
Una buena parte de las medidas está contenida en el capítulo de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2010 y las otras en la Ley de Fortalecimiento Fiscal.
Para el caso, la Ley del Presupuesto prohíbe a las instituciones de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas el nombramiento o contratación de personal sin contar con la asignación presupuestaria previamente aprobada.
En el caso de la Secretaría de Educación para el nombramiento de maestros, se deberá contar con los recursos asignados en la respectiva estructura presupuestaria del año fiscal vigente.
Igualmente prohíbe el nombramiento de maestros o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad ad-honorem, a fin de evitar reclamos de pago.
Salarios
Para el ejercicio fiscal 2010, en materia salarial del gremio magisterial, para ajustar el sueldo base y sus colaterales y el valor de la hora clase, el gobierno aplicará el incremento porcentual que se establezca al salario mínimo aprobado para este Ejercicio Fiscal o en su defecto, el aumento al sueldo base y sus colaterales y al valor de la hora clase será el determinado en base a la inflación promedio esperada para el año 2010, publicada por el Banco Central de Honduras.
La creación de plazas durante el presente año en las Secretarías de Salud y Educación se limitará a los siguientes techos con un tope de gasto, según lo indicado:
Salud: Una asignación presupuestaria de 60 millones de lempiras para la creación de 400 plazas (distribuidas entre 100 plazas de médicos, 50 de enfermeras profesionales y 250 para auxiliares de enfermería), cuya vigencia será a partir del mes de mayo de 2010.
Educación: 500 plazas, con una asignación presupuestaria de 79,600 millones de lempiras con vigencia a partir del mes de enero de 2010.
Los montos anteriores comprenden el salario más los colaterales y los aportes patronales.
Para el presente año, queda prohibido el nombramiento de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como “jornaleros”, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre él o los funcionarios que contravengan dicha disposición.
Para el ejercicio fiscal 2010, quedan restringidos los aumentos salariales selectivos, y cuando excepcionalmente se consideren algunos, se requerirá del dictamen calificado de la Secretaría de Finanzas y de la respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria por parte de la institución solicitante.
Las disposiciones ponen coto a las leoninas ventajas que tienen los contratos colectivos de las instituciones del gobierno. Para el caso, los salarios de los empleados y funcionarios de las instituciones descentralizadas y órganos desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen durante este año, deberán guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. El gobierno llevará un monitoreo de sueldos.