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Atacarán mafias dedicadas al contrabando de licores

2,300 millones de lempiras reporta la DEI que ha dejado de percibir el fisco en los últimos años debido al contrabando de licores.
30.03.10 - Actualizado: 31.03.10 05:08am - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La investigación encubierta de EL HERALDO que evidenció la existencia de mafias dedicadas al contrabando de licores y cigarrillos, en complicidad con funcionarios del gobierno, agentes aduaneros y empresarios ha rendido frutos.

El Congreso Nacional acaba de aprobar medidas para frenar ese flagelo, que en los últimos cuatro años ha producido una defraudación fiscal de más de 2,000 millones de lempiras.

Los diputados, a sugerencia de la Secretaría de Finanzas, aprobaron un capítulo que impone controles a la importación de licores y cigarrillos, disposiciones que quedaron contenidas en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público (paquetazo).

Regulan tiendas libres

Dicha Ley, además de imponer altos gravámenes a la producción y consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, crea los
mecanismos de control para evitar que tales productos sean introducidos ilegalmente de países cercanos como Guatemala y El Salvador como ha ocurrido en los últimos años.

EL HERALDO denunció en su trabajo de investigación que unas 37 tiendas libres de impuestos (duty free), que venían operando en las aduanas terrestres, se dedicaban a ese contrabando, dejando pérdidas al fisco de más de 600 millones de lempiras al año.

Las Tiendas Libres (artículo 133) que operan en las aduanas terrestres y centros comerciales del país, tendrán un plazo de un mes de operación a partir de la vigencia de la Ley de Fortalecimiento.

Quedarán canceladas sus operaciones y deberán los consignatarios o titulares legítimos de las mercancías proceder al traslado de estas a las tiendas que operen dentro de los puertos o aeropuertos.

La reexportación o liquidación y pago de los impuestos aduaneros y demás gravámenes que cause su importación definitiva. La DEI vigilará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

Medidas de control

Otra de las medidas adoptadas por el Legislativo es la creación de la Comisión Interinstitucional para el Combate del Contrabando y la Evasión Fiscal en la producción, importación y comercialización de los licores, cerveza y gaseosas, la que asesorará y apoyará la aplicación de los procedimientos de control y de fiscalización que realiza la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), según el artículo 31 de la citada Ley.

La Comisión funcionará de conformidad con el reglamento que apruebe la Presidencia de la República por conducto de la Secretaría de Finanzas.

El órgano en referencia estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: Dirección Ejecutiva de
Ingresos, que la presidirá; las Secretarías de Salud; Seguridad, Gobernación y Justicia, el Ministerio Público, industria de la cerveza y gaseosas y un representante de las bebidas alcohólicas.

También crea un Registro de Importadores de Alcohol a cargo de la DEI. (artículo 39). Para inscribirse en dicho registro los interesados deberán presentar su solicitud a la citada Dirección, acompañada de los requisitos establecidos en la Ley de Alcoholes y Licores.

Los productores e importadores de bebidas alcohólicas y no alcohólicas deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, un inventario de estos productos y sus valores de referencia para determinar la cuantía a gravar con las nuevas tasas específicas.

Otra disposicón y que constituye una respuesta al trabajo periodístico de EL HERALDO es el control que se ejercerá para impedir que se siga introduciendo alcohol industrial para la producción de licores desde otros países sin las medidas sanitarias requeridas.

La Ley, en su artículo 37, establece que solo podrán importar alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Finanzas, que cumplan con todos los requisitos que establezca la Ley de Alcoholes y Licores y el Código de Salud y que cuenten con instalaciones debidamente aprobadas por las autoridades de salud, con laboratorio y un profesional de la rama de química industrial debidamente colegiado y con un delegado fiscal designado por la DEI.

Estarán obligadas asimismo, a informar mensualmente de todas sus ventas, volumen, uso y destino.

Cigarrillos

Igualmente, queda instituido un Registro de Productores e Importadores de Cigarrillos, el que estará a cargo de la DEI endonde deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas productoras o importadoras que cumplan los requisitos de ley.

También se obligará a los productores e importadores a etiquetar sus productos con la leyenda: “Venta autorizada únicamente en Honduras”.

La introducción al territorio nacional de producto sin el debido etiquetado y pago de impuestos, su posesión y tráfico del mismo será considerado delito de contrabando y será sancionado de conformidad con lo que establece el Artículo 392-C del Código Penal.

El producto así como los instrumentos del delito, piezas de convicción y demás efectos, caerán en decomiso y destrucción del mismo.

La DEI, la Fiscalía General y la Policía Nacional quedan autorizadas, conjunta o separadamente, para realizar el decomiso y destrucción de dichos productos.

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El HERALDO infiltró a sus reporteros para corroborar cómo operaban las tiendas libres, responsables del contrabando de licores y cigarrillos.
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