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CN condonará multas, intereses y recargos a morosos con alcaldías

Las municipalidades intentan sanear sus finanzas y recobrar impuestos dejados de percibir. En la actualidad hay una fuerte mora de los contribuyentes.
06.05.10 - Actualizado: 06.05.10 08:13pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

Si usted como contribuyente mantiene deudas impagables por concepto de tasas e impuestos con la Municipalidad en donde reside, prepárese para gozar del beneficio de una condonación de multas, intereses y recargos por pagos no realizados a su debido tiempo.

Por decreto

El Congreso Nacional aprobará la próxima semana un decreto de amnistía tributaria municipal para que todos los contribuyentes se pongan al día con el pago de sus impuestos.

Mediante este decreto, todos los gobiernos locales (municipalidades) se obligan a condonar multas, intereses y recargos por impuestos dejados de percibir, en el caso de Bienes Inmuebles; Industria, Comercio y Servicios y por Permisos de Operación y de Construcción.

Esto beneficiará a miles de personas que por efecto de la crisis económica dejaron de pagar impuestos, sobre todo el último semestre del año anterior en que se produjo la crisis política, la que generó una situación de incertidumbre.

La ley será aprobada el martes de la próxima semana, según el compromiso de la junta directiva tras consultas con la Asociación de Municipios de Honduras (Amhon).

Muchas deudas que los contribuyentes mantienen con las alcaldías se han vuelto incobrables, por tanto, la condonación en cuanto a años de mora no tiene límite, según el proyecto de ley presentado por el diputado Toribio Aguilera.

Tasas y plazos

La condonación también incluye las multas, intereses y recargos derivados del pago de tasa por contribución por mejoras, siempre y cuando esas cantidades se hayan acumuladas en los últimos cinco (5) años.

En este último caso, el decreto de amnistía tributaria municipal se aplicará siempre que el contribuyente efectúe el pago dentro de los noventa (90) días después de la entrada en vigencia de la ley, en casos calificados por las municipalidades correspondientes.

De manera excepcional, estas podrán establecer planes de pago hasta por un período de seis meses.

La ley deja claramente establecido que si en el plazo de 90 días los beneficiarios deudores por concepto de tasas por contribución por mejoras, no hacen uso del derecho que les otorga la amnistía, sus deudas quedarían confirmadas, debiendo las alcaldías municipales hacer efectivo su cobro por la vía que en derecho consideren.

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Los diputados aprobarán el próximo martes la amnistía tributaria.
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