Honduras
El Congreso Nacional facultará a la Comisión de EnergÃa para que dentro del sector gubernamental establezca una tarifa especial equivalente a dos lempiras (L 2.00) por kilovatio hora por el consumo de energÃa eléctrica que requiere el bombeo de agua potable.
Esta tarifa preferencial es aplicable a las juntas de agua reconocidas por las municipalidades, a los organismos no gubernamentales y las alcaldÃas que tienen pozos y por tanto requieren energÃa eléctrica para extraer el agua.
Según la iniciativa de ley presentada por el diputado Toribio Aguilera, las instituciones del Estado a nivel nacional y municipal deben concertar acciones para beneficiar con servicios a la población, bajo criterios de economÃa y eficiencia.
Asimismo, las instituciones vinculadas al campo energético pueden colaborar con las municipalidades en la prestación de los servicios públicos que benefician a las comunidades, lo cual se produce al reducirse los costos y las obligaciones económicas para los gobiernos locales y las juntas de agua reconocidas por las municipalidades y ONG sin fines de lucro.
El decreto en su artÃculo dispone que "la SecretarÃa de Finanzas establecerá un mecanismo con la Empresa Nacional de EnergÃa Eléctrica para el pago de los montos de las reducciones de la tarifa mencionada, aplicable a las deudas que la Empresa Nacional de EnergÃa Eléctrica tiene con el gobierno de Honduras, dentro del marco de la condonación de la deuda externa destinado a la reducción de la pobreza, conforme a los lineamientos de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza".
En su artÃculo 3 dispone que "la SecretarÃa de Desarrollo Social se asegurará de que tales beneficios de la reducción de la tarifa de energÃa eléctrica para el abastecimiento de agua potable para consumo humano serán aplicados a la población en niveles de pobreza y vulnerabilidad de conformidad con los lineamientos de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza y el Plan de Nación.
La ley en referencia fue socializada con la ENEE y los grupos beneficiarios, se dijo.