Honduras
La Ley Especial para el control del Tabaco fue aprobada ayer por el Congreso Nacional en la mayoría de sus artículos, pese a la oposición de los industriales del rubro y de las compañías productoras de cigarrillos, que alegan que ese estamento legal, en algunas de sus disposiciones, violenta la libre empresa.
Dicha legislación, cuyo objetivo es proteger la salud de los no fumadores, contiene disposiciones que restringen las actividades de producción, comercialización y publicidad del tabaco y sus derivados, tal como cuestionaron varios diputados al momento de la discusión.
El diputado Celín Discua advirtió que con esta ley se estará privando de empleos en el sector de El Paraíso y de Copán, donde la industria del tabaco emplea cerca de 200,000 personas.
En materia comercial, la industria tabacalera es también afectada con los alcances de esta ley antitabaco, pues vuelve pasiva y reductible la actividad económica del tabaco, la cual no estará sujeta a estímulos para el cultivo, incentivos publicitarios, fiscales o de otros tipos que aumenten la oferta y la demanda de la producción del tabaco.
La ley también prohíbe la venta, distribución y comercialización de productos derivados del tabaco libre de impuestos, así también combate el tráfico ilegal y el contrabando de cigarrillos y puros.
La ley es una iniciativa del presidente del CN, Juan Hernández, con la que pretende emular lo que ocurre en países como España, Guatemala, Nicaragua y Panamá, que han implementado leyes de esta naturaleza y, además, las han endurecido en contra de los fumadores.
La ley contiene 72 artículos que desarrollan disposiciones como el hecho de prohibir fumar en espacios públicos cerrados y abiertos, aumenta los impuestos a la venta y producción de cigarrillos y establece sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las normas establecidas en la misma, que van desde uno (1) a diez (10) salarios mínimos.
Sobre los lugares donde no se debe fumar, especialmente en oficinas públicas, la ley define que "el sitio o lugar donde la persona presta sus servicios abarca no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario.
Incluye todos los lugares conexos o anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus labores, entre ellos los pasillos, ascensores, huecos de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, sanitarios, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos y barracones.
Los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales.
Las sanciones
La policía municipal será la encargada de sancionar a los fumadores que incumplan las disposiciones de esta ley.
Entre las sanciones que podrán aplicar está la amonestación verbal, el retiro del lugar, decomiso de los productos que consuman, detención preventiva y el pago de una multa.
También están pormenorizadas las sanciones por no retirar la publicidad del tabaco, por vender el producto a menores de edad, por negar información, por fumar en lugares prohibidos, por permitir fumar en lugares prohibidos y otros.
A las compañías productoras se les sanciona con el pago de hasta cien salarios mínimos por no consignar las advertencias del consumo del tabaco. Los fumadores pasivos podrán denunciar a los fumadores activos ante la policía municipal cuando se les violenten las garantías establecidas en esta ley.
También se le da "luz verde" al derecho de las personas de demandar a las compañías tabacaleras por los efectos de los derivados del tabaco contra la salud.
Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la ley en referencia, el Congreso Nacional, previo dictamen de la Secretaría de Finanzas, asignará al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (Ihadfa) una partida presupuestaria adicional anual no menor a diez millones de lempiras, la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a las necesidades.