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CSJ confirma el cierre de tiendas libres

La Sala Constitucional evacuará el proceso pertinente para en su momento emitir una sentencia sobre si concede o no el amparo al recurrente.
16.06.10 - Actualizado: 16.06.10 09:20pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de la Sala Constitucional, dejó vigente la resolución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que inhabilita la operación de tiendas libres.

El fallo judicial refiere a un recurso de amparo interpuesto por representantes de tiendas libres, en la que se solicitaba que fuera admitido con suspensión del acto reclamado, para la reapertura de dichos negocios.

Sin embargo, por unanimidad de votos, los cinco magistrados de dicha Sala detectaron incosistencias y declararon sin lugar la petición y admitieron la demanda sin suspensión del acto reclamado, con lo que deja vigente, por ahora, el cierre de las tiendas libres.

El amparo se interpuso en contra del acto administrativo emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que inhabilita la operación de este tipo de negocios por incumplimiento de contratos, al detectarse una supuesta evasión fiscal.

EL HERALDO evidenció en una serie de reportajes de investigación las irregularidades con las que operaban algunas tiendas libres en el país.

En operativos, personal de la DEI retiró delegados fiscales asignados a tiendas libres ubicados en los puntos fronterizos de Guasaule, El Amatillo, Agua Caliente y El Poy. Asimismo, en Corinto, La Fraternidad y San Marcos de Colón, Copán Ruinas y en un local ubicado en un hotel capitalino.

Hechos

El recurso de amparo No. 320-2010 lo interpuso Mario René Bueso Bustamante, representante de la empresa Servicios e Inversiones S. A. de CV.(Seinsa), quien operaba dichos negocios.

La demanda se interpuso en contra de las actuaciones de las autoridades de la DEI, quienes instruyeron el 22 de febrero a cerrar las tiendas libres.

De acuerdo con lo resuelto por la Sala Constitucional, la petición de suspender el acto administrativo no se ajusta a lo estipulado en el artículo 59 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

Además, de los antecedentes examinados se expone que contra lo resuelto por la DEI procedía un recurso de reposición, el que debió presentarse en un plazo de 15 días siguientes a la notificación del cierre.

En el fallo se libra comunicación a la DEI para que informe a la Sala Constitucional si dicha empresa interpuso el recurso de reposición en el plazo establecido por la ley.

Esto para continuar con el análisis de fondo del recurso de amparo.

El fallo que, por ahora, deja vigente la inhabilitación de las tiendas libres fue firmado por los magistrados de la Sala Constitucional José Francisco Ruíz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Enrique Bustillo Palma, Víctor Manuel Martínez Silva y Edith María López. Estos dos últimos fueron llamados a integrar la Sala, ante la ausencia de los magistrados Rosalinda Cruz y Óscar Chinchilla.

La Sala Constitucional evacuará el proceso pertinente para en su momento emitir una sentencia sobre si concede o no el amparo al recurrente.

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La DEI procedió a inhabilitar tiendas libres ubicadas en puestos fronterizos por anomalías en evasión fiscal.
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