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"Cumplí el ordenamiento procesal penal": Juez

Una vez que Aguilar remita los expedientes a la CSJ, en 48 horas se convocará a un pleno para seleccionar al juez natural
08.01.11 - Actualizado: 08.01.11 11:22pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La decisión adoptada por el juez Claudio Daniel Aguilar, de inhibirse de conocer los dos juicios contra Manuel Zelaya, está basada en preceptos legales.

Así se expone en la resolución que emitió ayer que remite los procesos a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En primer lugar, Aguilar expone que el artículo 58 del Código Procesal Penal dispone que los jueces conocerán de las peticiones y requerimientos planteados por el Ministerio Público (MP) y otros acusadores.

Igualmente, el artículo 1 de dicha normativa establece que “ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente”, subraya el juez.

Un tercer fundamento, el toral, es el que refiere al procedimiento para juzgar a los más altos funcionarios del Estado, detallado en el Título único, capítulo III, del Código Procesal Penal.

En los artículos 414 y 415 dispone que “los altos funcionarios del Estado y diputados contra quienes se pretenda proceder para deducirles responsabilidad criminal solo podrán ser enjuiciados por la Corte Suprema de Justicia, quien conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueva la autoridad competente o la víctima en su caso”.

Además, dispone que la CSJ designará a uno de sus 15 magistrados para que conozca el proceso en las etapas preparatoria e intermedia.

El magistrado que seleccione el pleno fungirá como juez natural. Una vez que Aguilar remita los expedientes a la CSJ, en 48 horas se convocará a un pleno para seleccionar al juez natural.

Hecho notorio

Para el juez Aguilar es de conocimiento público que Zelaya ostenta el alto cargo de diputado al Parlacen, nombrado el pasado 17 de septiembre.

“Tal acontecimiento ha alcanzado la característica de un hecho notorio, circunstancia que el artículo 201 del Código Procesal Penal proporciona el soporte para que el órgano Jurisdiccional pueda prescindir de la prueba material que acredite el nombramiento del señor José Manuel Zelaya Rosales como diputado al Parlamento Centroamericano”, cita el juez.

Por lo tanto, Aguilar entiende que el órgano jurisdiccional que preside “no tiene la competencia” para conocer los juicios que se incoan contra Zelaya, por ostentar el alto cargo.

Aguilar argumentó que legalmente se abstiene de conocer los escritos presentados por los defensores públicos, “en obediencia y aplicación estricta a los artículos 71 y 72 del Código Procesal Penal, los que mandan que una de las formas de promover las cuestiones de competencia es la inhibitoria, la que puede ser promovida de oficio por el órgano jurisdiccional”.

Los jueces hablan en sus resoluciones. En su fallo Aguilar expresa que se inhibe de conocer de las presentes diligencias al estar “cumpliendo fielmente con lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal”.

Nulidad

La primera resolución que deberá emitir el juez natural que se nombre será admitir o no el escrito presentado por defensores públicos, quienes plantean la nulidad de las dos acusaciones por corrupción contra Zelaya.

Explícitamente el magistrado deberá resolver la nulidad de actuaciones desde el auto de admisión del requerimiento fiscal interpuesto por el MP y se dejen sin valor ni efecto las órdenes de captura giradas contra Zelaya.

De admitirlo, citará a las partes para que expongan sus argumentos para luego emitir una resolución.

En este proceso es obligatoria la presencia de Zelaya en la CSJ, quien podría ser citado por el juez natural.

Tras conocer el fallo, el MP se encuentra firme en proseguir la persecución penal contra Zelaya aportando las evidencias ante el juez natural, manifestó el asesor legal del MP, Rigoberto Espinal Irías.

Expuso que obligatoriamente Zelaya debe comparecer ante los tribunales. La nulidad de los juicios debe ser planteada en una audiencia judicial, con la presencia del imputado; de otra forma no procede. El procesado debe estar ante la presencia del juez para que haga uso de su derecho a defensa.

“Para garantizar el debido proceso es necesaria la presencia del imputado”, expresó el asesor.

Sin embargo, Zelaya no ha mostrado interés en presentarse para que los juicios concluyan.

Además, Espinal recordó que Zelaya tiene que responder por los daños y perjuicios económicos que ocasionó al Estado por su mala conducta.

Antecedente

Manuel Zelaya perdió el poder el 28 de junio de 2009 al pretender derogar la Constitución para perpetuarse en el poder.

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El juez Claudio Aguilar lee a fiscales y defensores públicos su decisión de inhibirse de conocer las peticiones de nulidad de los juicios incoados a Zelaya.
El juez Claudio Aguilar lee a fiscales y defensores públicos su decisión de inhibirse de conocer las peticiones de nulidad de los juicios incoados a Zelaya.

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