Honduras
La Procuraduría General de la República (PGR), interpuso al juez Claudio Aguilar que admita un recurso de apelación interpuesto con el fin de reformar el auto de fecha 7 de enero de 2011.
En el escrito, la PGR le solicita al juez que le de el trámite correspondiente, es decir, que lo envíe a la Corte de Apelaciones para que ésta decida lo que corresponde.
Estos a su vez resuelvan declarar con lugar el recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de enero de 2011 (donde el juez Claudio Aguilar se inhibió de conocer los procesos), en “el único sentido de que también se anulen las actuaciones realizadas por este juzgado desde el auto en el que se tiene por personada la Procuraduría General de la República, el nombramiento de los defensores públicos, el escrito de solicitud de nulidad presentado por ellos y demás actuaciones posteriores a la juramentación del imputado como diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen)".
En este caso, el juez deberá conceder a las otras partes ( Ministerio Publico y los defensores de "Mel") el termino de tres días para que contesten los agravios expuestos por la PGR.
El Recurso fue interpuesto por los procuradores judiciales Pedro Enrique Escobar y Francisco Pérez Burgos en representación legal del Estado de Honduras.
En la expresión de agravios, los procuradores aseguran estar de acuerdo con la parte resolutiva del auto de fecha 7 de enero de 2011, mediante el cual el juez de Letras Penal se declara incompetente para decidir sobre la existencia del Derecho Material peticionado por los defensores públicos.
Pero aseguran no estar de acuerdo que a la vez no se hayan anulado el auto de fecha 14 de diciembre del 2010, en el que se admitió el escrito de personamiento de la Procuraduría General de la República, esto con fundamento en el artículo 166, numeral 1 del Código Procesal Penal, “pues es evidente que si actualmente, como se ha manifestado, es incompetente el Señor Juez de Letras para resolver, también lo era en el momento que dio trámite al personamiento de esta representación legal del Estado y procedió a nombrar a los defensores públicos”.
Aseguran que la incompetencia surte efectos, en todo caso, desde la fecha en que el señor José Manuel Zelaya Rosales, fue juramentado como diputado al Parlamento Centroamericano.
Abogados consultados han expresado, que conforme el Código Procesal Penal, la resolución dictada por el Juez Aguilar es recurrible en apelación y que la Procuraduría General de la República al interponer dicho recurso lo que ha hecho es cumplir con su obligación como Representante Legal del Estado.
Es decir que la actuación de recurrir es consistente en velar porque se mantenga la legalidad de todo proceso judicial con fundamento en sus atribuciones, consistentes en interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones y velar por la pronta y cumplida administración de justicia contenidas en el artículo 19 No. 2 y 11 de la propia Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
Ahora lo que procede es que el expediente debe ser remitido a la Corte Primera de Apelaciones y no a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva el Recurso de Apelación interpuesto antes de turnarlo a la Corte Suprema de Justicia.