Honduras
En un nuevo intento por anular los casos de corrupción en contra de Manuel Zelaya Rosales, el Poder Ejecutivo ordenó a la PGR abstenerse de seguir presentando recursos judiciales respecto a esos casos.
La orden se giró mediante el acuerdo ejecutivo 005-2011 de fecha 4 de febrero de 2011, es decir, apenas un días después de que la Corte de Apelaciones decidiera que el juicio debe ser ventilado por un juez natural nombrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El acuerdo del Ejecutivo establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República y emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
Este argumento está en consonancia con las reiteradas manifestaciones del gobernante, en el sentido que los juicios por corrupción en contra de Zelaya se deben anular porque son un asunto de interés nacional.
En el segundo considerando del acuerdo, que fue firmado por el secretario general del Despacho Presidencial, José Roberto Zacapa, se establece que por mandato de la Constitución, la PGR tiene la representación legal del Estado y entre sus atribuciones está la de comparecer conforme a las autorizaciones e instrucciones expresas del Poder Ejecutivo.
En base a lo anterior, el Ejecutivo autoriza a la Procuradora General de la República Ethel Deras Enamorado “que se abstenga de presentar recursos legales u otras acciones judiciales en materia penal que actualmente se siguen en contra del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales”.
La decisión se toma, según el documento al que tuvo acceso exclusivo EL HERALDO, en virtud de que estas causas judiciales deberán, “por virtud estrictamente de ley, ser conocidas exclusivamente por un juez natural que deberá ser nombrado por la Corte suprema de Justicia”.
Según el documento la orden tiene su base en los artículos 228 y 245 de la Constitución de la República (especifica las atribuciones del Presidente de la República).
Hay que resaltar que esta orden del Poder ejecutivo se giró un día después de que la Corte Primera de Apelaciones confirmara la resolución del juez Claudio Aguilar de inhibirse de conocer los juicios.
En el mismo fallo judicial, se establece que por la investidura de Zelaya será un magistrado nombrado como juez natural quien deberá conocer los casos de corrupción contra Zelaya.
La Ley Orgánica de la PGR, en su artículo 19 numeral 13, especifica como una de sus atribuciones: acusar o denunciar al responsable de delito que causen acción pública.
Mientras que en el numeral 14 indica como atribución: velar por los intereses de la hacienda pública y por la correcta inversión de los fondos nacionales.
Cabe señalar que las acusaciones contra de Zelaya son por mala inversión o desvío de los fondos del Estado.
Al final del acuerdo ejecutivo se lee: el acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días de febrero de 2011.
Cronología
14 de diciembre 2010: La PGR presentó un escrito de apersonamiento en los Juzgados y pidió se nombraran defensores públicos para la defensa de Manuel Zelaya.
17 de diciembre: El juez Claudio Aguilar nombra a Crosby Duarte y Anaim Orellana como abogados de Zelaya.
21 de diciembre: Los abogados solicitan se anulen los juicios en contra de Manuel Zelaya Rosales.
7 de enero 2011: El juez Claudio Aguilar se inhibió de conocer los juicios en contra de Manuel Zelaya Rosales.
12 de enero: La PGR presentó un recurso de apelación en contra de la resolución del juez Aguilar.
18 de enero: el juez admite el recurso de apelación y notifica a las partes.
31 de enero: Los expedientes son enviados a la Corte Primera de Apelaciones.
3 de febrero: La Corte de Apelaciones resuelve que el caso debe ser conocido por un juez natural.
10 de febrero: El juez Claudio Aguilar lleva los expedientes con las acusaciones contra Zelaya, a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia.