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Congreso decidirá si valen solicitudes de plebiscito

Igualmente, valorará el razonamiento de la consulta que se quiere hacer a la ciudadanía hondureña.
27.05.11 - Actualizado: 27.05.11 10:48pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

En el procedimiento de consulta ciudadana no se aplicarán las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas relativas a la figura de representantes de los partidos políticos, coaliciones o frentes.

Se exceptúa de esta disposición a aquellos casos en que los mecanismos de participación se realicen en la misma fecha de las elecciones generales.

Lo anterior está claramente explicado en la ley de mecanismos de participación ciudadana (plebiscito y referéndum), la que será aprobada por el Congreso Nacional la próxima semana.

Esta ley desarrolla los mecanismos para la realización de tales procesos de consulta. El Congreso Nacional como receptor de las solicitudes es el que hace la valoración de los temas objeto de consulta, los que deben estar fundamentados en la Constitución de la República y demás leyes secundarias.

Según la ley, una vez que el Congreso Nacional ha aprobado la solicitud para la práctica de un plebiscito o un referéndum, la petición es turnada al Tribunal Supremo Electoral que luego de preparar el procedimiento, emitirá la convocatoria para la realización del referéndum o del plebiscito, de conformidad al decreto emitido por el Congreso Nacional.

La convocatoria debe ser publicada en el diario oficial La Gaceta y por lo menos tres (3) veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país y difundida a través de los medios masivos de comunicación, en el periodo de un mes.

Dicha convocatoria debe contener al menos los requisitos siguientes:

a) Modalidad del procedimiento: referéndum o plebiscito; b) Nivel: nacional, regional, subregional, departamental o municipal; c) Fecha: lugar y hora de la jornada de consulta ciudadana, que siempre será en domingo; d) Especificación precisa y detallada de la ley ordinaria o de la disposición constitucional o de la reforma o reformas aprobadas, que será objeto del referéndum o, en su caso el pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos que serán objeto del plebiscito;

e) La pregunta o preguntas elaboradas por el Tribunal Supremo Electoral que deberán ser contestadas por los ciudadanos. Los ciudadanos se limitarán a votar por un Sí o por un No para pronunciarse sobre los aspectos consultados en el referéndum o plebiscito, por lo que las mismas deben ser formuladas en forma clara y precisa que eviten confusión en los ciudadanos.

f) El número de ciudadanos que deben participar, así como el porcentaje mínimo requerido para que la consulta sea válida, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Constitución de la República; g) La exposición de motivos por los cuales los que la solicitan consideran que la ley ordinaria o disposición constitucional o su reforma aprobada debe ser ratificada o improbada, según el caso.

h) Fechas en que se integrarán las mesas de consulta ciudadana, así como su número y ubicación; i) Facultades y obligaciones de los representantes de las mesas de consulta ciudadana; j) Características y plazos de entrega de la documentación y material de la consulta; k) Disposiciones de la campaña de divulgación; y, l) Otras disposiciones que el Tribunal Supremo Electoral considere convenientes para la más adecuada regulación del procedimiento respectivo.

En el caso de las consultas a nivel regional, subregional, departamental o municipal, el Tribunal Supremo Electoral determinará el alcance de la campaña publicitaria.

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Los diputados iniciarán el martes la discusión y aprobación en tercer y último debate de la ley para la consulta popular.

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