Honduras
El gobierno de Honduras y la dirigencia magisterial redactaron este viernes un documento con el que se pretende ponerle fin a la crisis educativa.
"Con mucha satisfacción hace un par de horas el gobierno y el magisterio en presencia de los testigos de honor redactamos un documento final", dijo el ministro de Planificación Arturo Corrales. También estuvo presente el ministro de Educación Alejandro Ventura.
De los 21 puntos que contiene distribuidos en ocho temas, dos no han podido ser consensuados, entre ellos las sanciones contra más de 300 maestros faltistas.
Aunque el gobierno aceptó que la suspensión decretada contra los maestros se deje en dos meses para todos, éstos exigen que queden sin valor ni efecto.
No obstante, Corrales aclaró que los sueldos que han sido deducidos por los dos meses de suspensión más los días que no fueron trabajados no serán restituidos a los docentes.
Tampoco hubo acuerdo en la indexación del salario mínimo, que solicita el magisterio. "Ellos dijeron 'no lo aceptamos, sin embargo llevaremos ante las bases para consultarles'", dijo Corrales.
PROPUESTA DEL PLENARIO
VIERNES 10 DE JUNIO 2011, 4:00 P.M.
SUSCRITA POR LOS TESTIGOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
1. IMPREMA
Es urgente y necesario erradicar las causales del mal gobierno administrativo en el INPREMA, pero a través de los estudios actuariales del Gobierno y del Magisterio y el manual de puestos y salarios tendientes a efectuar una reingeniería integral de personal, cuya implementación y vigencia sea aplicable con la Reforma a la Ley.
El Directorio actual del INPREMA entrará en vigencia nuevamente una vez que la comisión interventora presente su informe a esta mesa de diálogo y se ordene la derogación del Decreto de su creación, lo cual está previsto para el lunes 13 de junio y martes 14 de junio respectivamente.
El Directorio del Instituto priorizará con carácter urgente las siguientes decisiones y resoluciones:
a) Contratar una compañía especializada que haga un estudio sobre la funcionalidad de la estructura actual del INPREMA, desarrollando los siguientes documentos, Manual de Puestos y Salarios, Manual de Evaluación del Empleado, y Propuesta de una estructura económica y eficaz de organización. Basados en los documentos anteriores, el Directorio deberá realizar las reestructuraciones del personal ya sea para reubicar, confirmar en el cargo, disminuir personal y/o sustituirlo, este procedimiento se aplicará a los Jefes de Departamentos, Gerentes de Oficinas Regionales y al resto del personal laborante.
a.1) La selección del Secretario y Subsecretario Ejecutivo del INPREMA deberá hacerse a través de una Comisión o Junta Nominadora que verifique el perfil y los requisitos que establece la Ley del INPREMA, dicha propuesta se llevará, por parte de la Junta Nominadora, al seno del Directorio, en un término de 30 días calendario. El Directorio mediante un mecanismo riguroso de selección en un plazo no mayor de 15 días hábiles, tomará la decisión.
b) En el marco de sus atribuciones constitucionales el Tribunal Superior de Cuentas llevará a cabo una auditoría forense, con carácter de urgencia, que abarque los diez últimos años de administración técnica laboral y financiera, los hallazgos encontrados por las auditorías actuales, más lo que encuentre esta auditoría forense, deberán de inmediato hacerse del conocimiento de las autoridades competentes, para que actúen acorde a los hallazgos presentados.
c) El Magisterio contratará una Consultora para que realice estudios actuariales que sirvan de apoyo al Magisterio en la toma de decisiones necesarias en la reformas a la Ley del INPREMA, que deberá contemplar la implementación de los correctivos actuariales, necesarios en el INPREMA.
Se coincide en que se debe conformar de inmediato un equipo de trabajo multidisciplinario integrado por expertos en temas de previsión social como representantes de las Organizaciones Magisteriales, Jubilados y pensionados, y así como su contraparte designada por el Poder Ejecutivo y Legislativo, para que un término máximo de (90) días calendario presente el anteproyecto. Seguidamente el Congreso Nacional dictaminará, discutirá y aprobará dicho anteproyecto de Reformas a la Ley del INPREMA, en un término no mayor a 30 días, misma que por la importancia de la vida Institucional del INPREMA urge su vigencia a partir de su publicación.
El anteproyecto de reformas a la Ley del INPREMA, deberá contar con los ajustes que sean requeridos para la correcta implementación de procesos técnicos, administrativos, financieros y legales, a fin de promover su fortalecimiento patrimonial y perpetuar el otorgamiento de los beneficios previsionales que se derivan de la Ley.
La propuesta de Ley deberá estar enmarcada en los parámetros técnicos y demás aspectos que se deriven de los convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente en lo relativo al Convenio 102 de dicha Organización.
El Gobierno pagará la deuda que tiene con el Instituto por concepto de aportación patronal, cotización docente y cuotas de préstamos. Cuando haya atraso por parte del Gobierno éste pagará un interés de acuerdo al rendimiento promedio de las inversiones del INPREMA.
En la cancelación de las obligaciones pendientes con el INPREMA prevalecerá lo acordado entre la FOMH y el Gobierno de la República, a través del Acta Especial de Compromiso firmada el 30 de agosto de 2010, Decreto PCM-039/2010. En lo no previsto en dicha acta, y en lo que se refiera a condiciones especiales, deberá conciliarse y documentar la deuda patronal del Estado e Instituciones privadas a la fecha, y gestionar las condiciones de pago más favorables para el sistema, atendiendo estrictamente los requerimientos de liquidez y rentabilidad técnica del Instituto.
2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se conformará una mesa de carácter permanente con la finalidad de atender y prevenir cualquier problema que se pueda presentar en el sistema educativo nacional, para ello la mesa tendrá como instrumentos de observación legal la Constitución de la Republica, Tratados y Convenios Internacionales y otras Leyes de País. Estará conformada por Gobierno, Magisterio y Representantes de la Sociedad Civil, propuestos por ambas partes en calidad de observadores.
3. ARTÍCULO 49, ESTATUTO DEL DOCENTE
El magisterio se manifiesta totalmente en contra de la desindexación temporal o permanente del Artículo 49 del Estatuto del Docente Hondureño y de cualquier reforma al mismo y exige el pago de la deuda económica que por incremento salarial que el Gobierno tiene con los docentes hondureños desde el año 2010 hasta la fecha, respetando para ello lo establecido en el Artículo 49 de dicho Estatuto.
Por su parte, el Gobierno propone como mecanismos de incremento los siguientes:
a) Artículo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, será incrementado de manera automática y directa en proporción al índice de inflación emitido por el Banco Central de Honduras.
b) Artículo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, será incrementado de manera directa a los ajustes que se apliquen por acuerdo de negociación entre el Gobierno y las Organizaciones Magisteriales al final de cada año.
c) Artículo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, será incrementado de manera directa a los ajustes que se apliquen teniendo como referencia el índice de inflación emitido por el Banco Central de Honduras y la negociación entre el Gobierno y las Organizaciones Magisteriales al final de cada año.
De igual forma el Gobierno manifiesta, que la necesidad de modificar la indexación del incremento salarial con respecto al salario mínimo obedece a que el salario mínimo en Honduras es para aquellos que solo reciben ese ingreso; por tanto, las propuestas anteriores son patrones equivalentes y justos para los incrementos al sueldo base y el valor de la hora clase de los docentes.
4. LEY GENERAL DE PRESUPUESTO
Artículo 17: Mantener su vigencia.
Artículo 21: La Secretaría de Educación ha emitido una circular a todos los establecimientos educativos para aclarar que no están obligados al pago de los servicios públicos y que los avisos que reciban deben remitirlo de inmediato a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Educación.
Artículo 66: El sistema de recursos humanos docentes deberá estar incorporado al Sistema de Administración Financiero Integrado (SIAFI), al 30 de junio del 2011, y una vez haya sido comprobada su eficacia se deberá solicitar la derogación del Artículo 66.
Artículo 67: Se pueden crear plazas de docentes.
Artículo 70: que se mantenga vigente.
Artículo 71: La Secretaría de Educación deberá hacer un oficio que asegure que la acreditación que se extienda sea original y que contenga el número de la estructura presupuestaria y el número de la plaza.
Decreto de Emergencia Educativa PCM-016-2011: se proceda con su derogación.
5. CRECIMIENTO VEGETATIVO Y OTROS
a) Honrar la deuda completa de crecimiento vegetativo de los años 2008 al 2010 en forma inmediata en todos los casos que estén bien identificados y documentados, y crear las estructuras presupuestarias correspondientes en el año 2011. Asimismo, se creará la metodología para la predicción del crecimiento vegetativo.
b) Se solicita la apertura de plazas para el 2012, a partir de los datos reflejados en el censo, previo validación por parte de la Comisión Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil.
c) Se solicita, revisar el Oficio Circular 001-SE-2011, de forma inmediata mediante una Comisión Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil.
d) Se solicita el descongelamiento de plazas.
e) Solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.) que detenga el procedimiento jurídico ejecutado, en relación a los reparos hechos al magisterio y que cese la publicación de los mismos en los medios de comunicación y en caso debidamente comprobado hacer un llamamiento personal siguiendo el debido proceso. Una Comisión conformada por el Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil analizará toda la información que proporcione el Tribunal Superior de Cuentas con respecto a los procedimientos en curso, y de ser necesario se solicitarán las aclaraciones e interpretaciones de ley que correspondan.
6. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Integrar una comisión que incluya todos los sectores de la sociedad para elaborar una propuesta de Anteproyecto de Decreto Ley General de Educación, para que en un periodo de cuatro meses, luego de una amplia discusión tanto la Ley como el Reglamento sean introducidos al Congreso Nacional.
7. CUOTAS DE APORTACIONES
Que el gobierno realice las retenciones a los docentes las cuotas gremiales según el Art. 10 Número 2 del Estatuto del Docente Hondureño y las transfiera a los Organizaciones Magisteriales. Cada organización magisterial debe hacer operativo el cobro de las cuotas gremiales que no hayan sido retenidas por el gobierno.
8. DEDUCCIONES Y SANCIONES
El Gobierno manifiesta que por ser un hecho consumado las medidas aplicadas por el Decreto de Emergencia, la declaratoria de ilegalidad, y lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril del 2011, entre ellas deducciones y suspensiones, estas quedan vigentes, exceptuándose las suspensiones por seis meses que quedan reducidas a dos meses máximo.
El magisterio se manifiesta en desacuerdo porque dichas suspensiones en su totalidad son ilegales por tanto exige se dejen sin valor y efecto las mismas.
9. REFORMA EDUCATIVA
Integrar un Foro permanente entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Magisterio Nacional, connotados profesionales en materia educativa, Padres de Familia, Iglesias, Alumnos y Alumnas, Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajen en el tema educativo, mismo que se instalará inmediatamente a la suscripción del acta del diálogo y con el propósito de que en el término de 90 a 120 días presenten una propuesta que incluya los lineamientos generales de una profunda reforma educativa, a través de un gran pacto nacional el cual será convocado por el Poder Ejecutivo.
10. DETENIDOS Y DETENIDAS DEL MAGISTERIO
En el marco de la legalidad, las normas del debido proceso y el respeto a los derechos humanos, procurar la libertad definitiva de los maestros y maestras detenidos y procesados durante el conflicto magisterial.
Por su parte, el Magisterio solicita sea extensivo esta disposición para alumnos, padres de familia y otras personas procesadas durante el conflicto.
Por su parte, el Gobierno manifiesta que en esta Mesa de Diálogo solo se ha conocido lo referente a los casos de los maestros.
11. CENSO EDUCATIVO NACIONAL
El Gobierno y Magisterio coinciden en la necesidad de realizar un Censo Educativo Nacional pormenorizado, para determinar el número de alumnos (as), maestros (as), centros educativos, plazas y estructuras, de todo el sistema educativo nacional. En tal sentido, el Censo contará con todo el apoyo de las autoridades del Ministerio de Educación, Organizaciones Magisteriales y de los docentes en general. El censo se realizará a través de declaraciones juradas, de cada docente, de los directores de Centros Educativos, Directores Distritales y Directores Departamentales, esta información será contrastada con respecto a las bases de datos del escalafón, bases de datos de Finanzas y del Ministerio de Educación. Los campos del formato de la hoja de censo para su respectivo levantamiento serán determinados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Finanzas, el Magisterio y la Sociedad Civil. El censo se realizará a la mayor brevedad posible, y los resultados serán del conocimiento público.