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Reforman Ley de Telecomunicaciones en Honduras

No podrá hacer prácticas y conductas restrictivas y contrarias a los principios de la competencia.
27.06.11 - Actualizado: 27.06.11 09:43pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

La Ley marco de Telecomunicaciones permitirá que varias operadoras de telefonía puedan fusionarse con el propósito de darle mayor capacidad competitiva en este campo, cuando concurran ciertas condiciones de mercado, según las reformas aprobadas por el Congreso Nacional de Honduras.

Actualmente, el artículo 44 literal g de la Ley prohíbe la concentración de dos operadores en uno solo; con la reforma se elimina esta prohibición, permitiéndose bajo regulaciones específicas.

Los artículos que fueron objeto de reforma son el 39 y 44 literal g y se adiciona el artículo 38 A.

Los dictaminadores estiman que la reforma planteada no debilita las regulaciones que aseguran la libre competencia en el sector de comunicaciones, por el contrario, las fortalece.

Además, indican que en el caso de una concentración, las condiciones y derechos adquiridos por los usuarios se garantizan. Señalan que para la existencia de competencia real, los operadores deben tener condiciones que les permitan competir dentro de las leyes vigentes garantizando a los usuarios el pleno respeto a sus derechos y beneficios obtenidos.

Según la reforma del artículo 38, las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, leal y sana competencia.

Están prohibidas las prácticas o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como el acceso de nuevos operadores al mercado.

Conatel cuenta con atribuciones y las potestades necesarias para velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes:

Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado; aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la ley cesen de inmediato; para la devolución de las sumas generadas o percibidas como producto de la realización de prácticas ilegales y ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el objeto de revertir los efectos de la práctica ilegal.

Por otra parte, la ley considera prácticas o conductas restrictivas y contrarias a los principios de la competencia en materia de telecomunicaciones las siguientes:

Los acuerdos entre operadores de servicios de telecomunicaciones, las decisiones de asociaciones de operadores y las prácticas concertadas y actuaciones paralelas, que tengan por objeto o efecto, impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado de los servicios de telecomunicaciones, particularmente los que tengan como finalidad distribuirse el mercado, fijar directa o indirectamente las tarifas de los servicios, fijar precios o tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costos; asociarse o concertar para generar una situación de posición de dominio conjunta a favor de más de un operador.

Las prácticas de abuso de posición de dominio que se realicen por parte de uno o más operadores con peso significativo en el mercado y las prácticas o actos de competencia desleal, conducta que consiste en falsear o distorsionar gravemente las condiciones de competencia en el mercado mediante prácticas desleales.

Más regulaciones

Las operaciones de concentración en o entre empresas operadoras que prestan servicios de telecomunicaciones deben ser sometidas por las partes a la aprobación previa de Conatel antes de surtir sus efectos.

Deben someterse a Conatel las siguientes operaciones: las funciones de sociedades, la toma de participación accionaria que resulte en una propiedad total, igual o mayor al diez por ciento (10%).

La toma o el cambio de control de la administración, cesión o cambio de control efectivo, la adquisición de propiedad o cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones de capital o cualquier otro acto en virtud del cual se agrupen legalmente acciones, partes sociales o activos.

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Dos o más operadores de telecomunicaciones podrán fusionarse, pero no podrán fijar prácticas nocivas a la competencia como precios, control de mercado.

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