Honduras
El Ministerio Público (MP) dictaminó que procede derogar el decreto 108-2011 que reforma la Ley del Impuesto sobre Renta (ISR).
El decreto interpreta el decreto 42-2011, que autoriza el cobro del 1% iniciando con el año fiscal 2011, es decir a partir de enero pasado.
Estas normativas fueron impugnadas por el Consejo de la Empresa Privada (Cohep) a través del abogado Armando Urtecho y la Asociación Nacional de Industriales (Andi), representada por Adolfo Facussé, argumentando que violentan seis preceptos constitucionales, uno de ellos que las leyes no pueden ser retroactivas, salvo en materia penal cuando beneficien al reo.
Por tanto, estos solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 108-2011, vigente desde el 25 de junio de 2011.
Tras la admisión de los dos recursos de inconstitucionalidad, registrados con No. 540 y 541-2011, la Sala Constitucional pidió al MP emitir un dictamen sobre la procedencia o no de la acción impugnada, previo a dictar sentencia.
Antes que venciera el plazo de seis días, la Fiscalía de Defensa de la Constitución emitió su opinión, la que ya fue recibida por la Sala Constitucional.
Argumentos
En el informe de cinco páginas la Fiscalía expuso sus razones para que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley del ISR.
En primer termino establece que está acreditado el interés legítimo, directo y personal de los recurrentes.
De los preceptos que expusieron el Cohep y la Andi que contravienen la Constitución, el MP considera que en efecto el de la irretroactividad de la ley, artículo 96, es vulnerado con la emisión del decreto 108-2011.
De conformidad con los artículos 27, 29 y 34 de la Ley del ISR, cualquier modificación a este impuesto debe entrar en vigencia al inicio del siguiente período fiscal, no con efecto retroactivo. Como se mencionó, el decreto se publicó hasta mediados de año, por lo que debió ser vigente hasta el siguiente año fiscal.
El dictamen expone que "el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que ‘el período anual para el computo del impuesto sobre la renta gravable principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre’, es decir que es una tasa única anual que se genera a partir del 1 de enero y que cubre hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal, por lo que, a pesar de que se paga en cuatro cuotas trimestrales, el citado impuesto se genera por única vez al inicio del año y el pretender darle ejecución inmediata al decreto 42-2011 es variar una situación fiscal ya consolidada y darle un efecto retroactivo a la reforma contenida en ese decreto, es una clara contraversión con lo estipulado por nuestra Constitución de la República", cita el dictamen.
"De conformidad a lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público se pronuncia porque el más alto Tribunal de Justicia declare la procedencia del presente recurso de inconstitucionalidad que por vía de acción se promueve contra el decreto 108-2011 publicado en La Gaceta No. 32551 del 25 de junio de 2011 y se declare la inconstitucionalidad total del referido decreto", concluye el dictamen firmado por la fiscal de Defensa de la Constitución, Nellie Jeannette Vallejo.
La opinión del MP es ilustrativa para que los cinco magistrados de la Sala Constitucional emitan próximamente una sentencia.