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Sugieren eliminar publicación de edictos

La medida vendría a agilizar los trámites del matrimonio y a quitar esa carga de trabajo a la Secretaría del Interior y Población.
21.08.11 - Actualizado: 21.08.11 09:13pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

El requisito que vuelve más engorroso el trámite del matrimonio civil, como es la publicación de edictos legales, será eliminado, según un proyecto de decreto del Congreso Nacional.

Los edictos legales tienen la finalidad de dar a conocer al público en general que en determinada fecha se estará celebrando el matrimonio correspondiente, tal como lo designó la autoridad competente.

La publicación se hace para que cualquier persona pueda presentar algún impedimento u oposición y pueda hacerlo el día y hora fijados.

El diputado Miguel Fernando Ruiz Rápalo ha presentado el proyecto de ley consistente en derogar el numeral 6, del artículo número 39 del Código de Familia vigente en Honduras.

Pero resulta que la misma ley establece la excepción a la norma, en el sentido que la publicación de estos edictos, pueden dispensarse previo pago de diez lempiras en recibos de Tesorería General de la República y resolución de la Secretaría de Interior y Población.

El espíritu del proyectista sería precisamente derogar el numeral 6 del artículo 39 porque la publicación de edictos legales ha entrado en desuso en Honduras.

La mayoría de personas que contraen matrimonio solicitan la dispensa de mérito, lo que igualmente hace más engorroso el trámite y sustanciación del matrimonio, ya que en el interior del país debe enviarse un telegrama que muchas veces tarda hasta 15 días en retornar, o viajar hasta la ciudad capital a solicitarlo directamente.

Con esta reforma, el funcionario competente solo exigirá como requisitos los documentos de identificación personal, en los que se acredite la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes;

el documento que demuestre haberse otorgado el consentimiento, cuando se trate de menores de edad; la Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges; y dos o más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia.

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La iniciativa para derogar el requisito de los edictos legales es analizada por los diputados del Congreso Nacional.
La iniciativa para derogar el requisito de los edictos legales es analizada por los diputados del Congreso Nacional.

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