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Podrán recibir beneficios de dos institutos de previsión

Entre los sistemas de previsión que abarca esta ley se encuentran el Inprema, el Injupemp, el Instituto de Previsión Militar (IPM) y el Instituto de Previsión de la Universidad Nacional (Inpreunah).
26.08.11 - Actualizado: 26.08.11 08:52pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

El Congreso Nacional aprobó esta semana una medida temporal, en el marco de la Ley de Transferencia de Valores Actuariales, a fin de permitir que las personas que han cotizado para dos institutos de previsión social reciban los beneficios de ambos sistemas de manera separada.

Doble jubilación

Esta disposición beneficia a todos los trabajadores, pero en particular al personal médico docente, uno porque en el desempeño de su profesión en el sistema de salud del Estado ha cotizado para el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo y como docente a otros institutos de previsión que puede ser el Inprema o el Inpreunah.

La ley fue debatida en tercer debate ante la oposición de varios congresistas que consideraron que la misma sea de carácter temporal y se obligue a los institutos de previsión a firmar convenios para el traslado de recursos a una sola institución cuando ocurren este tipo de casos.

El diputado dictaminador German Leitzelar explicó que si el afiliado decidió en su vida laboral cotizar para dos sistemas de previsión, al momento de gozar de su jubilación recibirá los beneficios por separado por cada régimen al que pertenece.

La reforma

Indicó que la reforma conlleva el propósito de impartir justicia social a los ciudadanos jubilados o por jubilarse que durante su vida han cotizado para dos sistemas.

La reforma consiste en adicionar un artículo nuevo a la Ley de Valores Actuariales cuya redacción es la siguiente:

"Artículo nuevo: en los casos que los institutos de previsión citados en el artículo 1.- de esta Ley no han suscrito el Convenio Interinstitucional Único de transferencia de Valores Actuariales, que mandan el Artículo 3 del Decreto 350-2005, los afiliados que hayan desempeñado en forma legal cargos cubiertos por más de un sistema y estén en condición de retiro podrán ejercer su derecho a recibir separadamente los beneficios de previsión social que les otorgue cada instituto, conforme a su respectiva ley, mientras y hasta cuanto no se haya suscrito el Convenio Interinstitucional Único de Transferencia de Valores Actuariales".

"Una vez suscrito el convenio citado en el párrafo anterior, el pago de los beneficios se hará conforme a este, debiendo las entidades involucradas proceder a cumplir con el mandato de suscribirlo".

El diputado proyectista Ramón Antonio Leva Bulnes manifestó que las reformas a esta ley servirán para darle protección al ciudadano que ha estado cotizando a un sistema de jubilación durante muchos años.

Se pretende, dijo, que los empleados no pierdan sus aportaciones cuando se trasladan de una institución a otra dentro del mismo Estado, y que sus cotizaciones sean arrastradas para que sus derechos no se pierdan y sus valores actuariales sean trasladados a la otra institución que le va servir de aquí en adelante como garantía de su jubilación.

Según el congresista, hay muchos casos en los que la gente ha perdido sus derechos, y va a los Tribunales y los ha ganado.

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Las personas que han cotizado para dos sistemas de previsión tienen derecho a recibir doble beneficio.
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