Honduras
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos que regulará a los nuevos institutos políticos, que en un número de once abrieron expedientes administrativos en la institución electoral.
El reglamento da un plazo hasta el 31 de diciembre del corriente año, a las doce de la noche, a los nuevos partidos para que formalicen su inscripción acompañada de los requisitos de ley, entre los cuales deben incluir 43 mil firmas que respaldan la solicitud, los estatutos, la bandera y estructuras políticas completas en por lo menos diez departamentos y 150 municipios.
Para constituir un partido, dice el reglamento, bastará que “una cantidad no menor de cincuenta hondureños, en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, comparezcan ante Notario Público con el propósito de constituirse en un Partido Político y requiriéndolo para que lo haga constar en Acta Notarial, la que contendrá los nombres y documentación de los y las requirentes, de su representante legal y el nombre con el cual actuará sujetándose a los dispuesto en la Constitución y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas”.
Los ciudadanos que formen parte de estos partidos aparecerán bajo la figura de afiliados, es decir, que tendrán derecho a “formar parte o separarse libremente”. La Ley Electoral establece que para formar un partido la solicitud debe ir respaldada como mínimo con el dos por ciento del total de votos válidos emitidos en el nivel presidencial de la última elección general. Es decir, 43 mil firmas.
Las firmas deberán aparecer en “listas ordenadas por departamento y municipio” y deben contener “el nombre y apellidos del ciudadano (a), tarjeta de identidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, esta última cuando pudiese hacerla”.
“Para el proceso de inscripción el partido político en formación, al momento de entregar la solicitud junto con la documentación respectiva, deberá acreditar ante el Tribunal Supremo Electoral, un observador propietario con su respectivo suplente, quien actuará solo en ausencia del propietario, para que pueda conocer los aspectos del proceso y monitorear para conocimiento directo de los interesados, los avances del procedimiento.
La o el observador acreditado no interferirá en el procedimiento en modo alguno, y planteará sus observaciones si las tuviera, por medio del o la apoderado legal, ante la Secretaría General”.
Al momento de inscribirse, además de las firmas, el partido político deberá presentar acta notarial protocolizada, declaración de principios, descripción y dibujo del emblema del partido, programa de acción política y estatutos.
El reglamento de 27 artículos emitido por el TSE establece que en la conformación de las autoridades nacionales, departamentales y municipales deberán contar con una participación mínima de un 30 por ciento de mujeres, en base a la ley vigente.
Quienes formen parte de la estructura de un partido en formación, no deben ser directivos de los partidos actuales ni de otro partido en formación. Además, “que no ostenten más de un cargo en el mismo partido en formación, cuando no lo contemplen sus estatutos”.
Luego precisa: “De comprobarse alguna de estas circunstancias y de no haberse acompañado la renuncia debidamente autenticada, se dictará providencia ordenando la subsanación”.
“Cuando del cotejo de las nóminas que determine el Tribunal, se comprueba que existen ciudadanos que también respaldan la nómina de otro partido político, el Tribunal Supremo Electoral aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento y desestimará el excedente del respaldo duplicado.
Este porcentaje se calculará tomando como base la nómina del Partido Político que menos respaldo presente”.