Honduras
Ante el fracaso que significó darle plenos poderes al ministro de Educación, Alejandro Ventura, para el nombramiento de personal docente, el Congreso Nacional decidió darle vuelta a la página y quitarle esa premisa.
En ese sentido, las acciones de personal serán retornadas de nuevo a las direcciones departamentales de Educación, según un decreto aprobado la noche del martes por el Congreso Nacional.
El decreto aprobado deroga disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, por las que se suprimió la atribución que corresponde a las sirecciones departamentales de Educación de nombrar personal docente en sus respectivas jurisdicciones.
Disposición fracasó
El proceso de centralización aplicado este año, en base a las disposiciones del presupuesto, lejos de ayudar en el manejo administrativo más bien provocó un tortuguismo en las acciones de personal, al extremo que -según la dirigencia magisterial- a estas alturas del año hay 3,000 maestros sin recibir pagos porque sus expedientes o fueron engavetados en las oficinas del ministro o se extraviaron.
El decreto, en su artÃculo uno establece: La Dirección Departamental de Educación efectuará el nombramiento de docentes del servicio oficial de acuerdo con la selección hecha de conformidad al Estatuto del Docente.
Los casos de discrepancia serán resueltos por la Junta Nacional de Dirección Docente, cuyas resoluciones tendrán carácter definitivo y ante las cuales solo cabrán los recursos de ley. Para el nombramiento de docentes es condición necesaria la existencia de la respectiva estructura presupuestaria.
Plazas divididas
La ley, en su artÃculo 2 dispone "Reconocer la asignación de horas clase respetando los términos establecidos en el artÃculo 187 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño".
Se entiende que es aplicable la disposición del artÃculo anterior solamente a los casos en que la plaza cuyas hora clase son distribuidas, tiene como causal la jubilación, pensión definitiva, destitución, muerte y cualquier otra causa en que el titular cese definitivamente en su puesto, explica en el artÃculo tres.
Pago horas clase
Dispone, además que el pago a los docentes a quienes se les ha asignado horas clase en los términos del artÃculo 187 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño, se hará del presupuesto asignado a la plaza dividida.
Para la aplicación de los artÃculos anteriores el director del centro educativo donde está ubicada la plaza a dividir, emitirá constancia de que no la necesitará en el futuro, de acuerdo con el artÃculo 3 del presente Decreto, asimismo que la misma figura en el presupuesto, caso contrario el funcionario que le dé posesión será responsable personalmente de cubrir los salarios del o los docentes nombrados sin cumplir esta condición, se especifica en el artÃculo cinco.
Para que la SecretarÃa de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe el pago a que se refieren los artÃculos precedentes, la SecretarÃa de Educación proporcionará antes que finalice el Ejercicio Fiscal 2011, y de una sola vez, la información relacionada a los docentes, plazas divididas, centros educativos, estructura y disponibilidad presupuestaria, y demás que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
El mecanismo aplicado actualmente vino a burocratizar más el sistema al concederle esa potestad única y exclusivamente al secretario de Educación, el que firmaba sin saber a quién estaba nombrando; ahora se les da potestad a las personas que más conocen, como ser jefes distritales y los directores departamentales. Esto ha sido un clamor de los propios maestros", justificó el diputado Renán Inestroza.