Honduras
El Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema) podría tener dentro de poco tiempo una nueva ley.
La Comisión Interventora que nombró el presidente Porfirio Lobo Sosa remitirá al Congreso Nacional el anteproyecto de la nueva ley.
Entre las reformas planteadas, según consta en el documento al que tuvo acceso EL HERALDO, se pretende aumentar la edad mínima de jubilación de 50 a 65 años y en base a 25 años de servicio.
Además, se busca superar el déficit actuarial que supera los 72,000 millones de lempiras.
Este déficit, en parte, es producto de las jubilaciones que se han retenido a unos 10,000 maestros que ya están en edad de retirarse.
Organización
Bajo la nueva ley, el Inprema sería conformado por una asamblea que estará integrada por cuatro secretarios de Estado (Educación, Trabajo, Interior y Población y Finanzas).
Además, cuatro representantes de colegios magisteriales (nombrados por la FOMH), un representante de las instituciones privadas y un representante de los maestros jubilados y pensionados.
Según el proyecto, esta asamblea será presidida por el secretario de Educación o su representante legal, quien tendrá voto de calidad (doble voto). Cuando el que deba presidir la asamblea no asista a la sesión respectiva, la asamblea será presidida por el representante del Estado de mayor antigüedad en la misma.
Entre las atribuciones y funciones de la asamblea están: presentar ante la Presidencia de la República la lista de candidatos propuestos para desempeñarse como directores del Inprema.
Los representantes de los colegios magisteriales, instituciones educativas privadas y de la asociación de jubilados y pensionados, permanecerán en sus funciones dentro de la asamblea por un período de dos años, pudiendo ser acreditados por las entidades que representan por uno o dos períodos más.
La asamblea celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y extraordinarias siempre que haya asuntos urgentes que tratar. En cuanto al pago de dietas, se prohíbe hacer erogaciones o acordar cualquier beneficio de carácter económico a favor de un miembro de la asamblea que sea representante del Estado, los demás miembros sí las recibirán, en base al reglamento que se apruebe.
Administración
La administración del Inprema ya no estaría a cargo de un director y subdirector, como en la actualidad.
La ley crearía un Directorio de Especialistas que estará conformado por tres miembros, uno de los cuales fungirá como director presidente. Los tres miembros tendrán carácter de funcionarios públicos, trabajarán a tiempo completo y no podrán ocupar otro cargo remunerado, excepto los de carácter docente y cultural y fuera de jornada laboral del Inprema.
Cada miembro de la asamblea podrá proponer dos candidatos, en un plazo de 15 días a partir del requerimiento, para desempeñarse como director especialista.
Será una consultora la que recibirá el listado y propondría un concurso público. El informe de la consultora y el listado resultante será enviado a la asamblea, al Consejo Nacional Anticorrupción y a la Comisión Nacional de Banca y Seguros.
Estos evaluarán y vigilarán el adecuado cumplimiento de la ley en el proceso. La asamblea presentará al Ejecutivo un listado de seis candidatos con las más altas calificaciones, de los cuales se elegirá a los tres para el cargo de directores especialistas.