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Impugnan reformas a Ley contra el Delito de Lavado de Activos

Con las reformas se concede privilegios a funcionarios para que no declaren en juicios, lo que a criterio de la Fiscalía genera impunidad
23.11.08 - Actualizado: 23.11.08 08:37pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa ,

Honduras

La Fiscalía especial para la Defensa de la Constitución impugnó reformas efectuadas por el Congreso Nacional (CN) a la Ley contra el Delito de Lavado de Activos.

La acción de inconstitucionalidad se promovió ante la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La impugnación se hace específicamente a la reforma del artículo 44 de dicha ley, aprobado el pasado 28 de febrero mediante el decreto 3-2008. Lo que el CN añadió a este artículo es la frase “...

Sin embargo, ningún miembro o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá ser citado para comparecer ante los tribunales de justicia en los casos en que se utilice información que la propia Unidad de Información Financiera (UIF) haya suministrado al Ministerio Público”.

La UIF es una dependencia adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, entre sus funciones está la de entregar a la Fiscalía contra el Crimen Organizado y contra la Corrupción informes sobre transacciones atípicas que se generan en el sistema bancario nacional.

En el fundamento y motivo de la acción el Ministerio Público expone que “El Congreso Nacional, sin ningún tipo de consenso con los entes que diariamente luchan contra el delito de lavado de activos, aprobó la reforma a los artículos 37, 38, 39, 44 y 45 del decreto 45-2002, introducidas a iniciativa de la Comisión Nacional de Bancas y Seguros”.

De estos artículos el impugnado es el 44, el que concede privilegios a los empleados de la UIF.

En un inicio el MP estaba de acuerdo a las reformas de estos artículos porque se creyó que ampliaba las funciones de la UIF, tal como lo habían expresado organismos evaluadores, entre ellos el Banco Mundial.

“Pero no fue así, lo que el Congreso Nacional hizo con el decreto No. 3-2008, fue agregarle otros artículos, únicamente para disfrazar lo que se pretendía con la reforma del artículo 44, en el sentido de que ningún miembro de la Unidad de Información Financiera declarara en juicio”, cita el recurso.


Impunidad

Con la reforma al artículo 44 se crea impunidad en el combate al lavado de activos, se sostiene en la Fiscalía contra el Crimen Organizado.

“Este es uno de los obstáculos que ha tenido el Ministerio Público para hacer comparecer a estas personas, como testigos, para que declaren en juicio en casos concretos o en su caso ratifiquen en juicio los informes de la Dirección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, causando con ello graves perjuicios a la sociedad, a quien el Ministerio Público representa”, cita el recurso de inconstitucionalidad.

En tal sentido, con la reforma promovida por el Legislativo, el MP se ve limitado con la presentación de pruebas objetivamente confiables y útiles para que se dicten autos de prisión y sentencias condenatorias.

El artículo 44 reformado de la ley solamente beneficia al director y demás empleados de la CNBS, “creando con ello impunidad y desigualdad ante la ley, pues limita al MP poder hacer uso de medios de prueba permitidos en la ley para perseguir el delito y sostener la pretensión acusatoria en juicio oral y público”, cita la acción de inconstitucionalidad.

En el escrito, el MP pide a la Sala Constitucional admitir la demanda y dictar sentencia dentro de los 20 días hábiles declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 44 reformado.

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El combate del lavado de activos se obstaculiza al permitir que empleados de la CNBS no declaren en juicios.
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