Honduras
El candidato presidencial nacionalista, Porfirio Lobo Sosa, se pronunció ayer por una eliminación de las dispensas mediante las cuales diputados y funcionarios tienen derecho a introducir carros de lujo sin pagar impuestos.
Al retornar de Estados Unidos, el político de oposición reconoció que las dispensas solo sirven para mantener un privilegio de la clase política y así como se suprimió la inmunidad parlamentaria, el Congreso Nacional debe proceder a la eliminación de esa forma de evadir al fisco.
La semana pasada trascendió que una red del crimen organizado que opera desde Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ha logrado clonar las dispensas usando los nombres de varios diputados.
Así, hay diputados que aparecen como beneficiarios de hasta 10 dispensas para introducir vehículos, cuando la ley solo permite el ingreso de dos vehículos.
Debido a este nuevo escándalo de corrupción conocido como el “dispensazo”, varios diputados, entre ellos Donaldo Reyes Avelar, aseguraron el fin de semana que a los delincuentes hay que buscarlos en la DEI y en la Secretaría de Finanzas.
Las máximas autoridades de ambas instituciones no han aclarado aún porqué permitieron que ingresaran más vehículos a nombre de diputados que ya habían usado sus dos dispensas.
EL HERALDO reveló la semana pasada que entre el 3 de enero de 2006 y el 30 de diciembre de 2008, se introdujeron alrededor de 2,900 vehículos, la mayoría de ellos de lujo.
El documento con los nombres de todos los beneficiarios, entre ellos diputados, diplomáticos y hasta rentadoras y distribuidoras de carros, puede verse completo en www.elheraldo.hn.
Además, otro documento en poder de EL HERALDO establece que centenares de carros de lujo han sido introducidos con las dispensas.
En el listado, EL HERALDO constató que hay carros que cuestan varios millones de lempiras, entre ellos un Corvette Z06, 17 Porshe Cayenne, dos Ferraris, una Linconl Navigator, un Maserati, cinco Hummer y ocho Cadilac Escalede, entre otros.
El director de la DEI, Armando Sarmiento, ha explicado que mediante decreto 296-93 se creó la dispensa para introducir un vehículo.
Con el artículo 204-97 se restringió el derecho a vehículos de trabajo o de doble tracción cerrados o abiertos y el beneficio se hizo extensivo a magistrados de la CSJ.
El decreto 86-2001 estableció que la dispensa se puede heredar en caso de muerte del diputado.
Es mediante el decreto 250-2002, en la administración de Lobo Sosa, que se legisla para que los carros puedan ingresar con dispensa sin restricciones, permitiendo que el beneficio aplique a los carros deportivos o de lujo.
Mediante la Ley de Equilibrio Financiero de junio de 2002, también se faculta para que además de los impuestos de importación, los vehículos con dispensa no paguen la tasa única anual (matrícula de vehículo durante cinco años).
Aunque estos beneficios se aprobaron y ampliaron cuando Lobo Sosa era presidente del Legislativo, el candidato ahora es partidario de su eliminación.
“Se deben eliminar las dispensas. Ese es un tema que genera mucho debate, que genera muchos problemas para algunos diputados, eso viene como el tema de la inmunidad, nosotros quitamos el problema de la inmunidad de los diputados y funcionarios y el problema terminó”, dijo Lobo Sosa.
Luego subrayó: “Se debe proceder a que se eliminen las dispensas, estamos en una situación crítica y yo creo que el pueblo hondureño lo que más demanda es solidaridad y yo creo que el Congreso debe dar una muestra de solidaridad eliminándolas”.
Prometió hablar con la bancada de su partido, donde tiene un control absoluto, para que introduzca la iniciativa en el Congreso encaminada a terminar de una vez por todas con ese privilegio del que gozan los parlamentarios.
El presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, fue categórico al expresar que él no apoya la idea de eliminar ni regular las dispensas.
“Vamos a dejarlas como están, simple y sencillamente porque es una decisión de un Congreso”, afirmó.
Impugnarán decreto
El decreto legislativo 250-2002 que concede el derecho a diputados a utilizar dos dispensas será impugnado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El anuncio lo hizo la diputada de Unificación Democrática Doris Gutiérrez. Lo que se está preparando es la presentación de un recurso de inconstitucionalidad en contra del decreto 250-2002, el que será interpuesto ante la Sala Constitucional.
Lo que se busca es que los cinco magistrados que integran dicha sala dejen sin valor y efecto esta normativa que otorga el derecho a diputados y otros organismos a no pagar impuestos para la compra de automotores.
Se argumenta en que con el decreto 250-2002 se crean clases privilegiadas por lo que va en contra de preceptos constitucionales.
El artículo 60 de la Constitución de la República reza textualmente que: “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas”.
No hay restricciones de marca o precio
Nota de Redacción. EL HERALDO denunció la semana pasada que Finanzas debió ejercer controles para que solo carros de trabajo fueran introducidos con dispensa.
Además denunció que la DEI y Finanzas debieron vigilar para no otorgar más beneficios fiscales a nombre de funcionarios o diputados que ya habían usado las dos dispensas, que por ley corresponden. Qué conste.
El motivo de la presente es para aclarar el contenido de la nota periodística aparecido en su rotativo el día sábado 21 de febrero de 2009, en la página número cuatro, según la cual la Secretaría de Finanzas “es la principal responsable de permitir un sacrificio fiscal superior a los 323 millones de lempiras por el uso de las dispensas” y, junto con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), “ha violado la ley al autorizar a los beneficiarios de la ley la importación de autos lujosos sin el pago de los respectivos impuestos”.
La misma señala correctamente que el Decreto 204-97 limitó el derecho de la dispensa a vehículos “de trabajo o doble tracción” y sobre esta restricción concluye que la Secretaría de Finanzas ha violentado la ley al permitirles a los diputados utilizarlas para importar vehículos de lujo.
Sin embargo, la nota periodística no menciona las reformas legales posteriores aprobadas por el Congreso Nacional que eliminaron cualquier restricción a la importación de vehículos, y permiten la utilización de dispensas para la nacionalización de automóviles de lujo.
La primera de estas reformas es el decreto 250-2002, publicado en el diario oficial La Gaceta el 5 de julio de 2002, que en su artículo primero establece que los diputados al Congreso Nacional tienen el derecho a importar durante el período para el cual fueron electos dos vehículos automotores de cualquier tipo libres de impuestos: Artículo 1: “Los diputados al Congreso Nacional tienen el derecho a importar durante el período para el cual fueron electos dos vehículos automotores libres de impuestos arancelarios comprendidos en el sistema arancelario centroamericano de la tasa del 10 por ciento contenida el decreto 54 del 30 de abril de 1981, de la tasa del 5% de servicios administrativos y aduaneros establecido en el decreto número 85-84 del 24 de mayo de 1984, del pago del impuesto contenido en literal G del artículo 1 del decreto número 3 del 26 de febrero de 1958, del impuesto selectivo al consumo, de los derechos que corresponden al arancel consular, así como de cualquier otro tipo de impuestos o tasas establecidas en otras leyes.
Este derecho podrá ser ejercido por su titular en el período para el cual fueron electos y hasta 2 años posteriormente a los 2 años siguientes a la fecha de su adquisición.
El beneficio enunciado comprende a los diputados electos del período constitucional 1998-2002 y siguientes”. El otro error en la publicación es que también se ignoró la reforma al artículo 41 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, aprobada en el primer semestre del 2002, que amplía la exoneración de la dispensa otorgada a los diputados, la cual se puede hacer uso sin restricción de marca o precio, como se aprecia a continuación: “Artículo 41: Interpretar el Artículo 1 del Decreto No. 250-2002 del 17 de enero del 2002, en el sentido de que los vehículos adquiridos al amparo de este Decreto están exonerados del Impuesto Sobre Ventas; el derecho podrá ser ejercido por su titular en el período para el cual fueron electos y hasta dos años posteriores a la conclusión del mismo, pudiendo ser enajenados libres del pago de derechos dentro de los dos (2) años siguientes de su adquisición”. Tampoco se menciona en el medio que en el artículo 8 de la referida ley se “exceptúan del pago de la Tasa Única Anual los Vehículos (…) exonerados mediante Decreto No. 250-2002 de fecha 17 de enero del 2002”.
La Secretaría de Finanzas recuerda que la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en el marco de sus atribuciones, creó en enero del año 2008 la Unidad Antifraude Tributario y Aduanero, que desde septiembre de ese año viene investigando la falsificación de dispensas de vehículo cuyo objetivo es defraudar al fisco, y es el grupo que lidera las acciones institucionales para combatir la evasión fiscal.
Al igual, ha realizado esfuerzos de modernización emprendidos con sus actuales autoridades para implementar controles electrónicos con el nuevo Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH).
En apego a la “Ley de Emisión del pensamiento” solicitamos a su prestigioso medio que se publique la presente aclaración.
Tegucigalpa, MDC, 21 de febrero de 2009.
René Gómez Pinel
Director de Comunicación Institucional Secretaría de Finanzas.