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Sobre el TSE recaerá organizar plebiscito

El proceso de consulta se realizará con el auxilio de las Fuerzas Armadas y la Policía
21.06.09 - Actualizado: 21.06.09 08:36pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) será el órgano encargado de organizar, administrar y dirigir las consultas ciudadanas como el referéndum y el plebiscito.

Así lo establece la Ley Especial que regula el Referéndum y el Plebiscito, cuyo dictamen fue perfeccionado durante las reuniones que el fin de semana sostuvo la comisión especial nombrada al efecto.

El documento será introducido al pleno legislativo en la sesión de este martes y cuenta con el consenso general de las organizaciones políticas, sociedad civil, empresarios, iglesias y demás instituciones sociales, además, con la venia del Tribunal Supremo Electoral que será el órgano encargado de su aplicación.

La Ley Especial, como se sabe, reglamenta lo dispuesto en el artículo 5 constitucional referente a los mecanismos de consulta ciudadana (el referéndum y el plebiscito).

Los plazos

Según el dictamen, al que tuvo acceso EL HERALDO, el Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta ciudadana, mediante el procedimiento constitucional establecido para la vigencia de las leyes.

Los resultados de los referéndum y los plebiscitos deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes, quienes serán responsables de su efectivo cumplimiento.

El CN conocerá y discutirá las peticiones para promover la consulta en un término no mayor de 20 días a partir de su presentación en el pleno.

Las considerará aprobadas si cuentan con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados, emitiendo un decreto que determinará los extremos de la consulta en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la discusión del mismo, ordenando al TSE la convocatoria a la ciudadanía.

La Ley dice que compete al TSE, de manera exclusiva, convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas.

Para ello, aplicará en lo pertinente las disposiciones de la Ley Electoral cuando se trate de consultas nacionales y la Ley de Municipalidades con relación a las consultas de carácter municipal.

Apoyo de FF AA

Uno de los requisitos para someter a consulta cualquier iniciativa es la opinión de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, en la que esta se pronuncia sobre la constitucionalidad de las preguntas que serán materia del referéndum o plebiscito dentro de los siguientes diez días de recibida la iniciativa.

La Ley plantea que, para que se realicen adecuadamente los referéndum o plebiscito, el TSE establecerá la estructura mínima con el auxilio de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

La comisión que elaboró el dictamen la conforman los diputados Rigoberto Chang, Rolando Dubón Bueso, José Alfredo Saavedra, Toribio Aguilera y Ramón Velásquez Názar. El documento será presentado este martes.

* Las cifras:

10 DIPUTADOS al Congreso Nacional tendrán iniciativa para convocar a un plebiscito o referéndum, según la ley.
6 POR CIENTO de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral podrán solicitar al CN la convocatoria al plebiscito.

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El plebiscito y el referéndum se realizarán, por lo menos, una vez en un período constitucional, según la ley.
El plebiscito y el referéndum se realizarán, por lo menos, una vez en un período constitucional, según la ley.

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