Honduras
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) recomendó al Poder Ejecutivo anular el contrato de concesión de la represa José Cecilio del Valle a la Empresa Eléctrica Nacaome S.A. (Enasa) por estar plagado de irregularidades violatorias a las leyes.
Asimismo, solicita al Congreso Nacional (CN) derogar el decreto. Lo anterior se plasma en el informe final del TSC No-01/2010-DA firmado por el presidente del TSC, Miguel ángel Mejía, en el que se investiga el expediente 353-2004 sobre el referido contrato.
Existe un estudio de factibilidad técnica y financiera del proyecto, pero no se encontró evidencia de que se hiciera una debida evaluación y revisión de parte de las autoridades de Soptravi que determinara la conveniencia o perjuicio para el Estado.
En otro hallazgo se confirma que, el 6 de enero de 1993, el gobierno hondureño suscribió con la compañía española Electrificaciones del Norte S.A. (Elecnor S.A.) un contrato de "Diseño, suministro y montaje de minicentrales hidroeléctricas en Honduras", tomando como base un convenio de financiamiento suscrito por España y Honduras.
Dicho contrato contiene siete modificaciones en las que se ampliaron los montos y plazos.
"De manera que aquí es evidente una conducta dolosa de parte de las autoridades que autorizaron, aprobaron y otorgaron la concesión de la represa Nacaome a la empresa Enasa, sin que finalizara el contrato que se tenía con la empresa Elecnor, lo que conlleva a posibles demandas en contra del Estado de Honduras por incumplimiento de contrato", cita el informe.
Conclusiones
El TSC establece que el proceso de concesión "no cumplió con todos los elementos necesarios para su aprobación y además con un proceso suficiente de divulgación que garantizara mayor transparencia, dada la magnitud de la concesión".
La concesión se tramitó y aprobó sin considerar la existencia y vigencia de un contrato con la empresa española Elecnor, que actualmente se encarga de la operación y mantenimiento de la represa.
"La solicitud de la concesión presentada por Soptravi presenta irregularidades de forma y fondo que no fueron subsanadas oportunamente… cuyos vicios obligan a declarar una nulidad del acto y por consiguiente no procede todo lo actuado en el otorgamiento de la concesión", puntualiza el TSC.
Además, se señala que no se creó una comisión consultiva por parte del Ejecutivo para brindar asistencia y asesoría técnica sobre la evaluación de la oferta presentada; la empresa no estaba legalmente constituida, por lo cual "no surte efectos legales con el Estado, lo que conlleva a la nulidad absoluta del contrato".
Asimismo, el procedimiento de la concesión contiene vicios de nulidad desde la presentación de la solicitud porque Montanari carecía de facultades legales para representar las cuatro empresas ante Soptravi.
La presentación extemporánea y "la falta de revisión adecuada y oportuna del estudio de factibilidad técnica y financiera de la central hidroeléctrica de Nacaome constituye una violación al procedimiento de concesión establecido en el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional".
Recomendaciones
En vista de las irregularidades detectadas en el procedimiento administrativo y porque no se efectuó conforme a derecho, el TSC considera que hay suficientes irregularidades que vician el procedimiento de adjudicación del contrato.
Esto con la "evidente e indebida participación de los funcionarios de Soptravi. Por lo tanto, el Congreso Nacional no debía aprobar el contrato y el acto de otorgamiento de concesión debe ser derogado", cita el informe.
Finalmente se recomienda instruir al "Poder Ejecutivo para que el contrato de concesión sea objeto de la anulación correspondiente, dejando sin lugar y efecto el mismo".