Honduras
CONGRESO NACIONAL
Los suscritos, miembros de la Comisión de Dictamen nombrada por el Señor Presidente del Congreso Nacional para dictaminar el Proyecto de Decreto presentado a la consideración del Pleno por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia, mismo que contiene LA LEY DE INCENTIVO A LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA; nos manifestamos de la manera siguiente:
En Honduras se han venido realizando significativos esfuerzos de planificación educativa y de asignación de presupuestos con montos muy importantes, llegando a la fecha a ser el país de Centro América que más porcentaje del PIB asigna al sector educativo (más del 8%). Sin embargo, la relación de costo beneficio no se refleja en los resultados e indicadores de calidad educativa; en el rendimiento académico de los estudiantes, en la asistencia a los centros educativos conforme al calendario escolar, y en la disminución de la deserción y de la repetición escolar.
Entre los esfuerzos se pueden mencionar los que han prevalecido en la última década, a través de diferentes consultas Nacionales y compromisos internacionales de mediano y corto plazo, como son: La Propuesta para la Transformación de la Educación Nacional FONAC (2000), la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), el Plan de Educación para Todos (EFA-FTI),
los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), el Plan Iberoamericano de Educación 2021. Y si aún con todos estos esfuerzos no se logra la calidad educativa para que el país, pueda convertirse en una potencia productiva y competitiva, se tiene que pensar en nuevas modalidades de gestión, donde la participación de la ciudadanía sea visible y real y que las propuestas nazcan en las mismas comunidades para que se asegure que en su ejecución participarán todos sus miembros y se refleje su compromiso en el logro de las metas y objetivos propuestos.
Se demanda entonces de un modelo de gestión diferente, en el cual se demuestre que el centro del proceso educativo es el alumno (a) y para ello debe focalizarse como estructura de desarrollo el centro educativo, pero no considerado únicamente como la infraestructura, sino como el ente integrador de estudiantes, docentes, padres y madres de familia, miembros de la comunidad, iglesias, patronatos, etc., y que se verifique que los principales beneficiarios son los niños, niñas y jóvenes que participan de ese proceso educativo.
Es así que, para que Honduras pueda avanzar hacia una “Educación como el medio de Emancipación Social”, como lo establece la Ley Visión de País y Plan de Nación, se debe promover la creación de incentivos para que la participación de los padres de familia y diferentes actores de la comunidad local influya en la mejora de la calidad de la educación a la que tienen derecho todos sus miembros, y que el Estado asuma la obligación de crear esos mecanismos para que los planes de desarrollo de cada comunidad y de cada municipio, sean una realidad que impacte en el mejoramiento de los indicadores de desarrollo humano.
La comisión de dictamen conserva el espíritu del proyectista, modificando únicamente en aspectos relativos a la forma, para el caso, se suprimió el articulo 7 del proyecto en vista que su contenido esta contemplado en el articulo 3 y en el literal (m) del articulo 6.
Con lo anteriormente expuesto y motivados con un alto espíritu de trabajo en apego a la Constitución de la República; esta Comisión de Dictamen se pronuncia favorablemente en relación al presente proyecto de decreto, salvo el ilustrado criterio de esta augusta cámara.
COMISIÓN ESPECIAL PARA DICTAMINAR LA LEY DE INCENTIVO A LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
DANIEL FLORES VELÁSQUEZ MARLON LARA ORELLANA
JORGE ALBERTO ELVIR CRUZ RAMÓN ANTONIO LEVA
LUIS JAVIER MENOCAL MARIO ERNESTO RIVERA VÁSQUEZ
ALBA NORA GUNERA LENA KARIM GUTIÉRREZ
MIGUEL FERNANDO RUIZ RÁPALO.
Decreto No.
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando: Que mediante Decreto No. 286-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, fue aprobada la Ley para el Establecimiento de una Visión de País 2010-2038 y la adopción de un Plan de Nación 2010-2022 para Honduras.
Considerando: Que dos de los principios orientadores de desarrollo que deben prevalecer en el diseño, concepción e implementación de las intervenciones, específicos para el logro de metas en la Visión de País son: “La participación ciudadana como medio generador de gobernabilidad” y “Descentralización de la gestión y decisiones relacionadas al desarrollo”, a través de las cuales se permite el fomento de incentivos ciudadanos que promueven la participación y auditoría social procurando el acercamiento entre los ciudadanos y sus autoridades locales.
Considerando: Que es un deber de todos los ciudadanos (as) participar en los procesos de mejora de la calidad educativa que se imparten en cada uno de los centros educativos.
Considerando: Que en la Ley de Municipalidades, el gobierno local tiene como atribución elaborar y ejecutar planes de desarrollo, asegurar la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio y nombrar Consejeros y Comisionados.
Por tanto,
Decreta:
Aprobar la siguiente:
LEY DE INCENTIVO A LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 1.- Propósito: La presente Ley tiene como propósito promover la participación de los padres de familia, la comunidad y contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación, reflejado en el cumplimiento del calendario escolar, en el incremento del rendimiento académico de los estudiantes, la disminución de la deserción y repetición escolar.
ARTICULO 2.- igual a proyecto
ARTICULO 3.- igual a proyecto
ARTICULO 4.- igual a proyecto
ARTÍCULO 5.- El Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) debe estar integrado por:
1. Un miembro de la Corporación Municipal
2. El Director(a) Distrital/ Municipal de Educación
3. Un representante de los Consejos de Directores.
4. Un representante de los Gobiernos Estudiantiles
5. Un representante de la Dirigencia Magisterial
6. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia
7. Un representante de los Patronatos del Municipio.
8. Un representante de las organizaciones no gubernamentales que apoyan al sector educativo y que tengan presencia en el municipio.
Los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) durarán en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 6.- El COMDE tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Formular y coordinar la elaboración, ejecución y monitoreo del plan estratégico educativo del municipio orientando y a la vez tomando en cuenta las planificaciones de los centros educativos (los Consejos Escolares) y de los del nivel distrital.
b. Conocer de las iniciativas, programas y proyectos, y brindar apoyo técnico en materia de educación, a las comunidades y al gobierno municipal.
c. Contribuir a mantener el sistema de información educativa del municipio en coordinación con las direcciones distritales y departamentales de Educación.
d. Dar seguimiento a los resultados de evaluaciones, reportes y estadísticas de las direcciones distritales.
e. Acompañar al alcalde municipal en la gestión de asuntos educativos del municipio.
f. Solicitar a la Corporación Municipal el llamamiento como mínimo a dos Cabildos Abiertos de Educación al año para discutir los temas educativos, en los términos que establece la Ley.
g. Proponer a la Corporación Municipal la adopción de políticas públicas municipales en materia de educación para elevarla a su aprobación en Cabildo Abierto.
h. Presentar en Cabildo Abierto los resultados de la evaluación del desempeño escolar de los educadores y educandos del municipio.
i. Verificar conforme a la planilla de cada centro educativo la efectiva presencia del personal nombrado a efecto de asegurar el uso racional de los recursos humanos, informando a las instancias locales de participación y a las autoridades educativas departamentales y del nivel central el resultado del proceso, para la toma de decisiones.
j. Promover la asamblea para la organización de los Consejos Distritales de Desarrollo en aquellos municipios que lo requieran.
k. Velar por la obligatoria permanencia de las plazas en los centros educativos y promover la redistribución o creación de plazas según incremento de la demanda, en la jurisdicción municipal.
l. Promover la creación y sostenibilidad de los Consejos Escolares en los centros educativos.
m. Promover la conformación y sostenibilidad de los Consejos Distritales de Desarrollo Educativo en los municipios con más de un distrito escolar.
ARTÍCULO 7.- En el marco de la Ley de Visión de País y Plan de Nación, el COMDE debe establecer vínculos con los Consejos Regionales de Desarrollo para coordinar acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa.
Artículo 8.- El Consejo Distrital de Desarrollo Educativo debe estar integrado por:
1. Un miembro de la Corporación Municipal
2. El Director Distrital de Educación
3. Un representante de los Consejos de Directores
4. Un representante de los Gobiernos Estudiantiles.
5. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia del distrito escolar
6. Un representante de los Patronatos del distrito escolar
7. Un representante de las organizaciones no gubernamentales
Artículo 9.- Los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros educativos deben estar integrados por:
1. Dos representantes de las estructuras de participación de padres de familias que existan en el centro (Asociaciones de Padres de Familia, Asociación de Desarrollo Educativo Local, Asociación Educativo Comunitaria, Comités Escolares Comunitarios del Bono diez mil, Asociación de Redes Educativas)
2. Un representante del Consejo de Maestros del centro educativo
3. Un representante del gobierno estudiantil del centro educativo
4. Un representante de los patronatos de la comunidad.
Los Consejos Escolares podrán participar y presentar propuestas o resultados de la gestión del centro educativo en las sesiones del COMDE.
ARTÍCULO 10.- Los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos (Consejos Escolares) tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a. Participar en la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo de Centro (PEC)
b. Apoyar a los docentes en la gestión de la calidad del centro educativo.
c. Velar por el uso adecuado de los fondos de la matrícula gratis, programa merienda escolar y otros programas sociales que se desarrollan en el centro educativo en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
d. Dar seguimiento e informar al COMDE el cumplimiento del calendario escolar y de otras actividades relevantes del centro educativo.
e. Verificar conforme a la planilla oficial de cada centro educativo, la efectiva presencia del personal nombrado, con la finalidad de asegurar el uso racional de los recursos humanos, informando a las instancias locales de participación. Para este efecto las autoridades educativas deben proporcionar a cada Consejo Escolar la información de planillas, recibir y dar trámite a los informes que los Consejos Escolares formulen en la defensa de la estructura de plazas del centro educativo, velando por el respeto de lo estipulado en la ley del estatuto docente.
ARTÍCULO 11.- Las autoridades educativas en sus diferentes instancias (nivel central y nivel desconcentrado) tienen la obligación de atender, investigar y dar trámite a las solicitudes y planteamientos que formulen los Consejos Municipales de Desarrollo Educativo y/o los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos.
ARTÍCULO 12.- Incentivos a la participación comunitaria: Los municipios por medio de sus Consejos Municipales de Desarrollo Educativo, presentarán a la Secretaría de Educación, sus logros y el listado de los centros educativos que cumplen con el calendario académico, el mejoramiento del rendimiento de los estudiantes, y la disminución de la deserción y la repetición escolar, para optar a los siguientes incentivos:
a. Recursos financieros que el gobierno central asigne a través de la Secretaría de Educación u otras dependencias, los cuales serán transferidos a los centros educativos por medio de los Consejos Escolares.
b. Recursos de aprendizaje como: equipo tecnológico, conectividad a internet, laboratorios, talleres, mobiliarios, bibliotecas, libros de texto, material didáctico, y otros que sirvan para continuar con la mejora en la calidad educativa del centro.
c. Reconocimiento público por parte de la Secretaría de Educación a alcaldes, docentes, estudiantes, padres de familia y centros educativos.
ARTÍCULO 13.- Las Corporaciones Municipales promoverán a través del Departamento de Desarrollo Comunitario o dependencias afines, la organización y funcionamiento del COMDE, de los Consejos Distritales de Desarrollo Educativo y de los Consejos Escolares de Desarrollo Educativo, los recursos que destinen para tales fines serán considerados como inversión.
ARTÍCULO 14.- El Congreso Nacional asignará anualmente una partida presupuestaria destinada a otorgar incentivos a aquellos municipios que conformen la totalidad de las estructuras de participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad educativa, recursos que serán invertidos en los centros educativos que cumplan con el calendario escolar, con el incremento al rendimiento académico, que disminuyan la deserción y repetición escolar.
ARTÍCULO 15.- Es responsabilidad de un comité interinstitucional conformado por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa (DIGECE), Secretaría del Interior, Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y otras instituciones u organizaciones de honorabilidad, establecer los criterios para la evaluación y elaboración del
dictamen de los logros y el otorgamiento de los incentivos a los municipios y a los centros educativos.
ARTÍCULO 16.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
ARTÍCULO 17.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los ___ días del mes de____ del dos mil once.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO
GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON, SECRETARIA