Costa Rica-Nicaragua: La determinación de La Haya

El Gobierno de Costa Rica recibe con suma complacencia el fallo histórico la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que ordenó la salida del territorio nacional de las fuerzas militares de Nicaragua
ElHeraldo.hn

Honduras

12.03.2011 - Texto: Ministerio de Relaciones Exteriores Costa Rica - siempreSPAMFILTER@elheraldo.hn

   Imprimir  Enviar

El Gobierno de Costa Rica recibe con suma complacencia el fallo histórico la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que ordenó la salida del territorio nacional de las fuerzas militares de Nicaragua, en respuesta a la solicitud de indicación de medidas provisionales, presentada el 18 de noviembre de 2010.

Costa Rica celebra con entusiasmo la decisión del máximo tribunal de las Naciones Unidas que ha escuchado la voz de una nación desarmada que confió en el derecho internacional para defender su derecho a vivir en paz.

La decisión de la Corte representa un sólido triunfo diplomático y reafirma la efectividad de la institucionalidad jurídica internacional para permitirle a un Estado repeler la agresión de otro Estado sin necesidad de recurrir a las armas. Es, por lo tanto, un triunfo de la paz, y un mensaje categórico de que ninguna acción de prepotencia militar quedará impune.

La decisión de la Corte confirma su atinada decisión de privilegiar la solución pacífica de controversias, y con ello, evitar la amenaza de la pérdida de vidas humanas entre ciudadanos de dos naciones vecinas y hermanas.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO. 73. En vista de que es a la luz de esta información que la primera medida provisional solicitada por Costa Rica en sus alegatos, presentados al final de su segunda ronda de observaciones orales, deben ser considerados, a saber, que: “pendiente de la determinación de este caso por el fondo, Nicaragua no podrá, en el área que comprende enteramente la Isla Portillos, es decir, a través de la margen derecha del Río San Juan y entre las márgenes de la Laguna los Portillos (también conocida como Laguna de Harbor Head) y el Río Taura (‘el área relevante’):

(1) estacionar ninguna de sus tropas ni otro personal;
(2) empeñarse en la construcción o ampliación de un canal;
(3) talar árboles ni remover vegetación o tierra;
(4) depositar sedimentos”;

74. En vista de que las respuestas escritas de Nicaragua mencionadas previamente indican que el trabajo en la zona del caño ha llegado a su fin; en vista de que la Corte toma nota de este hecho; en vista de que la Corte concluye que, en las circunstancias actuales del caso tal como se mantienen, no hay necesidad de referirse a las medidas enumeradas (2), (3) y (4) tal como han sido expuestas en el párrafo 73 anterior;

75. En vista de que esas mismas respuestas escritas también muestran, sin embargo, que mientras Nicaragua señala que “no hay tropas actualmente estacionadas en el área en cuestión” y que “Nicaragua no pretende enviar ninguna tropa ni personal a la región” (ver párrafo 71 anterior), sí pretende llevar a cabo ciertas actividades, aun cuando solo ocasionalmente, en el territorio en disputa incluyendo el caño (ver párrafo 72 anterior); en vista de que esta situación crea un riesgo inminente de perjuicios irreparables al título de soberanía que reclama Costa Rica sobre dicho territorio y a los derechos que derivan del mismo; en vista de que esta situación además da origen a un riesgo real y presente de incidentes susceptible de causar daños irremediables bajo la forma de heridas corporales o muertes;

76. En vista de que la Corte concluye bajo estas circunstancias que las medidas cautelares deben ser dictadas; en vista de que señala que tiene la potestad bajo sus Estatutos de tomar medidas cautelares que en su totalidad o en parte sean otras distintas de las que sean solicitadas o medidas que sean dirigidas contra la parte que presentó la solicitud, tal como lo señala el artículo 75, párrafo 2, del Reglamento de la Corte (ver, por ejemplo, Aplicación de la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), Medidas Provisionales, Orden del 8 de Abril de 1993, Informes de la CIJ 1993, p. 22, pará. 46);

77. En vista de que, dada la naturaleza del territorio en disputa, la Corte considera, sujeto a las estipulaciones del párrafo 80 siguiente, que cada Parte debe inhibirse de enviar al o mantener en el territorio en disputa, incluyendo el caño, todo personal ya sea de civiles, policía o seguridad, hasta el momento en que la Corte haya resuelto la disputa por el mérito o las Partes hayan logrado un acuerdo sobre esta materia;

78. En vista de que, para prevenir el desarrollo de la actividad criminal en el territorio en disputa y en la ausencia de cualquier policía o fuerzas de seguridad de cualquier parte, cada Parte tiene la responsabilidad de monitorear ese territorio desde el territorio donde incuestionablemente mantiene su soberanía, i.e., en el caso de Costa Rica, la parte de Isla Portillos que se encuentra al este de la margen derecha del caño, excluyendo el caño; y en el caso de Nicaragua, el Río San Juan y la Laguna Harbor Head, excluyendo el caño; y en vista de que las Partes velarán porque las fuerzas policiales o de seguridad cooperen unas con otras en un espíritu de buena vecindad, y en particular para combatir cualquier actividad criminal que se desarrolle en el territorio en disputa;

79. En vista de que la Corte observa que hay dos humedales de importancia internacional, dentro del significado de la Convención Ramsar, en el área limítrofe en cuestión; en vista de que, actuando conforme al artículo 2 de esa Convención, Costa Rica ha “designado el Humedal Caribe Noreste para inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional… que custodia la oficina permanente” establecida por la Convención, y en vista de que Nicaragua ha hecho lo mismo respecto del humedal Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, del cual forma parte la Laguna de Harbor Head; en vista de que la Corte recuerda a las Partes que, conforme al artículo 5 de la Convención Ramsar:

“Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna”;

80. En vista de que el territorio en disputa se encuentra ubicado en el Humedal Caribe Noroeste, respecto del cual Costa Rica mantiene obligaciones conforme la Convención Ramsar; en vista de que la Corte considera que, sujeto a la provisión del fallo sobre el mérito, Costa Rica debe estar en posición de prevenir perjuicios irreparables causados en la parte del humedal donde se encuentra situado dicho territorio; en vista de que con ese propósito Costa Rica debe estar en capacidad de enviar a dicho territorio personal civil encargado de la protección del medio ambiente, incluyendo el caño, pero solo en cuanto sea necesario para asegurar que no se cause ningún perjuicio; y en vista de que Costa Rica deberá consultar a la Secretaria de la Convención Ramsar en relación con estas acciones, dar previo aviso a Nicaragua de las mismas y hacer uso de sus mejores esfuerzos para encontrar soluciones comunes con Nicaragua para ese respecto;

81. En vista de que la segunda medida provisional solicitada por Costa Rica en sus alegatos presentados durante la conclusión de la audiencia consiste en una orden requiriendo a Nicaragua que “suspenda su plan en ejecución de dragado en el Río San Juan adyacente al área relevante”; en vista de que, en respaldo de esta solicitud, Costa Rica sostiene que dicho plan crea un riesgo inminente de perjuicios irreparables a su medio ambiente, en particular al caudal, y por tanto la navegabilidad, del río Colorado, así como al balance hidrodinámico de las vías fluviales de la zona, lo cual es disputado por Nicaragua;

82. En vista de que no puede concluirse, en esta etapa, la evidencia aducida por las Partes que el dragado del río San Juan está creando el riesgo de perjuicios irreparable al medio ambiente de Costa Rica o al caudal del río Colorado; en vista de que tampoco se ha demostrado, incluso si hubiere tal riesgo de perjuicio a los derechos que Costa Rica reclama en este caso, que los riesgos fueran inminentes; y en vista de que la Corte concluye de lo anterior que dentro las circunstancias del caso, tal como se mantienen, la segunda medida provisional solicitada por Costa Rica no debería ser dictada;

83. En vista de que, a la luz de lo que la Corte ya ha dicho sobre el asunto de la última medida provisional solicitada por Costa Rica (ver párrafo 62 anterior) y de las conclusiones de la Corte supracitadas sobre el tema de específico de las medidas provisionales a ser dictadas, es adicionalmente apropiado a las circunstancias dictar medidas complementarias, requiriendo a ambas partes que se abstengan de cualquier acto que pueda agravar o extender la disputa o convertirla en una de más difícil solución;

84. En vista de que las órdenes de la Corte sobre “medidas cautelares conforme al artículo 41 (de su Estatuto) tienen efectos obligatorios” (LaGrand (Alemania contra Estados Unidos de América, Sentencia, Informes de la C.I.J. 2001, p. 506, pará. 109) y, por ende, crean obligaciones legales internacionales que ambas Partes son requeridas para cumplir (ver, por ejemplo, Actividades Armadas en el Territorio del Congo; República Democrática del Congo contra Uganda, Sentencia, Informes de la C.I.J. 2005, p. 258, pará. 263);

85. En vista de que la decisión tomada en el presente procedimiento en nada prejuzga la cuestión de la jurisdicción de la Corte para tratar el mérito del caso o cualquier asunto relacionado con la admisibilidad de la Demanda o relativa al fondo del asunto; y en vista de que deja sin afectar los derechos de los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua de presentar argumentos respecto de esas cuestiones;

86. Por estas razones, LA CORTE, Dicta las siguientes medidas cautelares;

(1) Por unanimidad, cada parte deberá abstenerse de enviar al o mantener en el territorio en disputa, incluyendo el caño, todo personal, ya sea de civiles, policía o seguridad;

(2) Por trece votos a favor y cuatro en contra, no obstante el punto (1) anterior, Costa Rica podrá enviar personal civil encargado de la protección del medio ambiente en el territorio en disputa, incluyendo el caño, pero solo en cuanto ello sea necesario para prevenir perjuicios irreparables que sean causados en la parte del humedal donde dicho territorio está situado; Costa Rica deberá consultar con la Secretaría de la Convención de Ramsar con respecto a estos actas acciones, dar aviso previo a Nicaragua de las mismas y hacer uso de sus mejores esfuerzos para encontrar soluciones comunes con Nicaragua a este respeto;

A FAVOR: el Presidente Owada; el Vicepresidente Tomka; los Jueces Koroma, Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Donoghue; el Juez ad hoc Dugard;

EN CONTRA: los Jueces Sepúlveda-Amor, Skotnikov, Xue; el Juez ad hoc Guillaume;

(3) Por unanimidad, cada parte deberá abstenerse de toda acción que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte o hacerla más difícil de resolver;

(4) Por unanimidad, cada parte deberá informar a la Corte sobre su cumplimiento de las medidas provisionales anteriores.

CUMPLIMIENTO
Costa Rica espera que el Gobierno del Presidente Daniel Ortega cumpla con el mandato del Alto Tribunal y, sin dilación, proceda al retiro incondicional de las fuerzas militares de Isla Calero-Isla Portillos, como siempre Costa Rica demandó.

opciones de texto  « AGRANDAR  ACHICAR » 

   Imprimir  Enviar

Normas de uso
Esta es la opinión de los internautas, no de ElHeraldo.hn
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes hondureñas o injuriantes.
Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Una vez aceptado el comentario, se enviará un correo electronico confirmando su publicación.


Galería de Fotos

NOTAS RELACIONADAS

» 
Justicia brasileña autoriza a una mujer a masturbarse en el trabajo
» 
Costa Rica-Nicaragua: La determinación de La Haya
» 
Acusan a magistrados por supuesto prevaricato
» 
Apelarán fallo por el espionaje telefónico
» 
Viernes dictan fallo por crimen contra abogado
» 
Cohep espera pronto y favorable fallo CSJ
» 
OMC ratifica fallo contra arancel al banano
» 
Reformas son inconstitucionales
» 
Costa Rica restablecerá diálogo cuando Nicaragua cumpla
» 
Fuera tropas de Costa Rica y Nicaragua en San Juan

Todos los títulos de esta sección

» 
Un corazón de piedra
» 
Arizona inspira a 20 estados
» 
Safo, la décima musa
» 
Discovery dice adiós al espacio
» 
“Mea culpa” bate récord de presentaciones
» 
Carnaval de "toritos"

   PUBLYNSA S.A. Todos los Derechos Reservados © 2012