Honduras
Por faltas al Código Procesal Penal, la Corte de Apelaciones recusó a la jueza Alina Aguilera de seguir conociendo el proceso judicial por la millonaria estafa al Injupemp.
Con lo resuelto, Aguilera no podrá conocer más este caso y el expediente fue turnado al juez Melvin Bonilla.
Como se informó, el Juzgado de Letras Penal de la capital, a través de Aguilera, resolvió dictar sobreseimiento definitivo a favor de los tres imputados en la millonaria estafa al Injupemp.
La Fiscalía contra la Corrupción acusó a los abogados Carlos Raúl Chajtur y Óscar Eduardo Cano Bonilla, y al universitario Mauricio Ubence Acosta, por suponerlos responsables de los delitos de estafa, falsificación de documentos, hurto y lavado de activos.
Se les acusó por la sustracción y falsificación de dos cheques del Injupemp, uno por 12 millones 250 mil lempiras y otro por 5 millones 900 mil lempiras. Sin embargo, fueron sobreseídos.
Luego la Fiscalía interpuso ante la Corte de Apelaciones una recusación contra la jueza, y por unanimidad de votos de los tres magistrados de la Corte se resolvió declarar con lugar la petición de la fiscal Sagrario Salinas y que se ordene su reemplazo.
Argumentos válidos
La Corte de Apelaciones valoró los argumentos expuestos por la Fiscalía en el sentido de que Aguilera incurrió en la causal de recusación contenida en el artículo 83, numeral 10, del Código Procesal Penal, que se refiere a opinar sobre la causa de forma extrajudicial.
En la cédula de notificación No 151-10, la Corte de Apelaciones expone que del mismo informe "se deduce que ella (Aguilera) y el fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía contra la Corrupción, abogado Henry Salgado, ventilaron en un medio de comunicación radial aspectos propios de la causa que en todo caso deben ser dilucidados en las audiencias respectivas, y si bien es cierto tal situación se dio posteriormente emitirse las resoluciones que la jueza estimó procedentes después de celebrada la audiencia inicial, lo cierto es que esta situación podría en alguna manera afectar la objetividad e imparcialidad de la jueza en posteriores actuaciones".