Honduras
El Congreso Nacional estudia una reforma al Código Penal en su capítulo relacionado con los Delitos de Explotación Sexual Comercial con el fin de endurecer las penas a los proxenetas que inducen a menores de edad a prostituirse.
Según la reforma, "Incurre en el delito de proxenetismo quien promueva, induzca facilite, reclute o somete a otras personas en actividades de explotación sexual comercial, y será sancionado con pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años y multa de cien (100) a doscientos salarios mínimos".
Las penas anteriores se aumentarán en un medio (1/2) en los casos siguientes: cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años; cuando el sujeto activo se aprovecha de su oficio, profesión o negocio; cuando el sujeto activo ejerce una relación de poder por razón de confianza, parentesco o jerarquía sobre la víctima, y cuando la víctima es sometida a condiciones de servidumbre u otras prácticas análogas a la esclavitud.
La pena aplicable al delito será el doble cuando el sujeto activo sea padre o madre o tenga a su cargo la guarda y custodia del menor.
Según datos estadísticos de la Secretaría de Salud y de Organismos Internacionales en Honduras, de cada 1000 adolescentes mujeres que se encuentran en las edades comprendidas entre los 14 y 18 años, 137 se encuentran en estado de embarazo, y estas conciben mediando actos de lujuria y violación, a veces con la complicidad de sus guardadores; cifra que tiende a aumentar cada año, convirtiéndose este en un fenómeno bio-psico-emocional y un problema de salud pública.
Este delito tipificado en el Código Penal vigente como proxenetismo tiene entre sus consecuencias: frustrar la culminación de sus estudios académicos, responsabilidad materna a temprana edad, serias complicaciones prenatales, mayor proporción a cesáreas y complicaciones intra-parto (sufrimiento fetal, atomia uterina).