ElHeraldo.hn »  Sucesos
3 de 8 en Sucesos  «ANTERIOR   SIGUIENTE » 

Impugnan Código de la Niñez de Honduras

Este Código elimina castigos corporales y reconoce el rol educador de los padres, la educación no debe atentar contra la seguridad e integridad del menor, dijo.
24.12.10 - Actualizado: 24.12.10 04:27pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

   Imprimir  Enviar

Tegucigalpa,

Honduras

El Código de la Niñez y Adolescencia fue impugnado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El recurso de inconstitucionalidad lo interpuso el abogado Walter Enrique Pineda Paredes, ante la Sala Constitucional de ese poder del Estado.

A su juicio este Código, en su artículo 168, vulnera el derecho que tienen los padres de familia de escoger el tipo de medidas disciplinarias a aplicar a sus hijos. Entre ellas los denominados "fajazos", ya que de hacerlo los padres son expuestos a ser acusados ante los tribunales por la comisión del delito de maltrato por transgresión, en perjuicio de sus hijos.

Este delito está implícito en el párrafo primero del artículo 168 del Código de la Niñez, el que fue impugnado ante la Sala Constitucional.

Se pide que el primer párrafo del artículo sea derogado del Código de la Niñez y Adolescencia, para que no se siga imputando el delito de maltrato por transgresión.

Argumentos

Según Pineda, el artículo 168 violenta preceptos constitucionales que conceden a los padres el derecho de educar a sus hijos.

"Es inconstitucional porque violenta de forma directa la disposición constitucional contenida en el artículo 152 de la Constitución de la República, que establece que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos", explicó el abogado en HRN.

Asimismo, el abogado considera que el referido artículo violenta el artículo 121 de la Constitución que establece que los padres están obligados a alimentar, asistir y a educar a sus hijos durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.

"El artículo transgrede la Constitución en el sentido de que cuando se es objeto de malos tratos físicos se refiere al castigo que un padre le puede proporcionar a un hijo por una mala conducta", explico. "Es decir, si ese castigo que el padre le proporciona a su menor hijo sobrepasa o le causa una lesión, que a criterio del Ministerio Público es tipificable en ese delito ellos (los fiscales) proceden a presentar un requerimiento fiscal", añadió.

Se argumenta que la falta de medidas disciplinarias, como "fajazos" o castigos como hincarlos en maíz o quemarle las manos, provoca que los hijos no respeten a sus padres.

"De igual forma antes hasta los maestros trataban de educar a los hijos y eso ya está prohibido según esta norma; ya los padres no pueden educar a sus hijos en la forma que ellos quieran", expresó Pineda. Aclaró que no necesariamente se debe educar a los hijos a "palos", pero sí "castigarlos moderadamente".

De acuerdo al artículo 168 de dicho Código, cualquier castigo, por mínimo que sea, constituye el delito de maltrato por transgresión. Este ilícito es penado de dos a cuatro años de reclusión. Al sentirse víctimas son varios los casos en que los hijos denuncian a sus padres por este delito.

Derecho a la integridad

Los especialistas sostienen que normas internacionales e internas velan por la integridad de la niñez.

El hacerlo víctima de malos tratos es una forma de atentar contra la integridad de un menor, manifestó en HRN Karla Cuevas, abogada en el tema de la niñez.

A su criterio, el país ha evolucionado en materia de derechos de la niñez al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, que fue adaptada al Código de la Niñez.

Este Código elimina castigos corporales y reconoce el rol educador de los padres, la educación no debe atentar contra la seguridad e integridad del menor, dijo.

"El artículo 168 no hace más que establecer un listado de conductas que atentan contra la integridad del niño", indicó.

Igualmente recomendó analizar otros artículos constitucionales, como el que establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, como el que define que la dignidad del ser humano es inviolable.

Asimismo, el 68 constitucional, que contiene que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, puntualizó.

Más noticias

ElHeraldo.hn »  Sucesos
3 de 8 en Sucesos  «ANTERIOR   SIGUIENTE » 

opciones de texto  « AGRANDAR  ACHICAR » 



El recurso de inconstitucionalidad se interpuso ante la Sala Constitucional de la CSJ, quien determinará la admisibilidad del escrito, de ser así analizará su contenido para sentenciar si deroga o no el párrafo del artículo 168.
El recurso de inconstitucionalidad se interpuso ante la Sala Constitucional de la CSJ, quien determinará la admisibilidad del escrito, de ser así analizará su contenido para sentenciar si deroga o no el párrafo del artículo 168.

NOTICIAS RELACIONADAS

» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 

TODOS LOS TITULOS DE ESTA SECCION

» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 

   PUBLYNSA S.A. Todos los Derechos Reservados © 2012