Los tipos de llamados de atención se clasifican en verbales y por escrito.
Estos llamados son la primera fase de todo proceso disciplinario.
- Llamado de atención verbal: se aplica en aquellas faltas que se consideran leves y que no implique daño patrimonial o faltas al trabajo. Es importante dejar constancia por escrito de que se aplicó este tipo de amonestación; puede considerarse incongruente, decir que se aplicó un llamado de atención verbal por escrito, pero se hace lógico cuando pensamos en función de un proceso legal aplicado correctamente. Este tipo de sanción es la más leve del proceso.
- Llamado de atención por escrito: se aplica cuando hay reincidencias en faltas leves, por ejemplo, falta de respeto debidamente comprobada a los representantes de la empresa, jefes inmediatos y compañeros, siempre y cuando no constituyan amenazas, violencia, injurias o grave indisciplina, errores o negligencia en el trabajo no graves. El reglamento interno de trabajo de las empresas deberá tener tipificados los tipos de falta leves, graves y de acuerdo a ellas realizar las sanciones correspondientes.
Es esencial que en la redacción de estos llamados de atención se exponga claramente la falta y la fecha en que el empleado cometió la falta, asimismo el fundamento en que legalmente se ampara (Reglamenbto Interno de Trabajo y Código del Trabajo).
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