Desarrollar procesos legales hace que haya un equilibrio basado en ley tanto para el empleado y el empleador, en tal sentido este inicia con llamado de atención verbal (debe dejarse constancia por escrito que se realizó); llamado de atención escrito, (con las copias y sustentación del caso), la suspensión sin goce de sueldo (de uno a ocho días) y por último el despido (de no tener opción).
Investigación
“Previo a aplicar una sanción debe realizarse una acta de audiencia de descargo como un derecho del empleado para que se le investiguen minuciosamente los hechos y a ser oído, esta misma se realiza sin presión de ninguna naturaleza y se consigna fielmente lo que el empleado expresa”, indicó Gexabel Artica, coordinadora de RR HH, quien también agregó que cabe mencionar que no siempre o estrictamente se debe seguir el procedimiento al pie de la letra, pues todo dependerá de la tipificación de las faltas en que incurra un empleado (leves, menos graves y graves, tipificadas en reglamento interno) y la sanción disciplinaria a aplicarle según sea el caso.
Al efectuar el procedimiento siguiendo y respetando los parámetros establecidos por la ley laboral se prevé tener inconveniente alguno en el futuro por un despido mal efectuado (siempre que existe justa causa para llevarlo a cabo).
Obligación del patrono y derecho del trabajador
El patrono tiene la obligación de aplicar debidamente las medidas disciplinarias, llámense llamados de atención (escritos o verbales), suspensiones sin goce de sueldo y en último extremo el despido siguiendo el procedimiento establecido para ello; mientras tanto el trabajador tiene el derecho que se le apliquen según los rangos o parámetros en los cuales se enmarca una determinada falta y no que se apliquen las mismas a discrecionalidad del patrono, pues en muchos casos se tiende a ser muy subjetivo en la aplicación y existen factores externos que vician la objetividad y por ende el espíritu de la Ley.
