Al momento de alquilar una casa, apartamento o local comercial, el dueño de dicho inmueble está obligado a celebrar un contrato de arrendamiento con las formalidades legales.
Dicho contrato debe ser registrado en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) o en la Dirección de Justicia Municipal, donde no existe la DAI.
También debe darle un recibo que compruebe el pago al inquilino, debidamente firmado por cada mensualidad pagada, así como una copia del contrato de alquiler al arrendatario. Además de darle mantenimiento al inmueble que está prestando en alquiler en horas y días en que esté el inquilino, para ahorrase problemas de invasión de domicilio.
El arrendador no debe negarse a recibir el pago del alquiler y las llaves del inmueble al dar por terminado el contrato, ni obligar al inquilino a desalojar la casa sin haber llegado al término acordado en el contrato o con las autoridades competentes, como medidas coactivas, ya que estaría incurriendo en una multa.
