Honduras
La negligencia en la construcción del anillo periférico provoca pérdidas millonarias al Estado.
Los tribunales de justicia dictaminaron fallar en contra del Estado el pago de diez millones de lempiras a un abogado que lo representó.
La sentencia refiere a una demanda por servicios profesionales que prestó un abogado que representó al Estado hondureño en un litigio judicial de recensión del contrato con la empresa argentina Cartelone, para la construcción de un tramo del anillo periférico.
La decisión confirma una resolución emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo de declarar con lugar la demanda interpuesta por el profesional del derecho, de quien se omitió su nombre, en contra de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi) por concepto del pago de sus servicios profesionales.
En esa ocasión, Cartelone había interpuesto una demanda en contra del Estado por la suma de 300 millones de lempiras.
Hechos
Los antecedentes de este juicio se remontan al año 2000, cuando el Estado rescindió el contrato a la empresa Cartelone por falta de cumplimiento.
Se argumentó que esta compañía había dejado de construir el tramo carretero en el tiempo preestablecido.
Por su parte Cartelone, a través de su representante legal, reclamó al Estado una indemnización por 300 millones de lempiras por daños y perjuicios.
Se adujo que el Estado había incumplido el pago de los derechos de vía a los propietarios afectados por la obra, por lo cual la constructora no podía completar la edificación.
En la pasada administración el Estado recibió la autorización de los tribunales para rescindir el contrato con Cartelone, sin embargo, Soptravi se negó a pagar los servicios profesionales del abogado que los representó alegando que habían prescrito los términos para el reclamo de los honorarios.
Por tal razón, el caso fue llevado al Juzgado Contencioso Administrativo, quien falló a favor del profesional del derecho y obliga a Soptravi a pagarle diez millones de lempiras.